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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; Que, el artículo 1 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad; Que, los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la noti fi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria y concluye con el cese total y de fi nitivo de la prestación del servicio, encontrándose la universidad en proceso de cese impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes; Que, los artículos 7 y 8 de la misma norma de fi nen al cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria; encontrándose impedidas las universidades en proceso de cese de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo; Que, al basarse dicho Reglamento en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Dirección de Supervisión; Que, el 11 de septiembre de 2018, se publicó también en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento de fusión, trasformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado; Que, el artículo 1 del Reglamento citado en el párrafo anterior, señala que el mismo tiene por objeto y fi nalidad establecer las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación con las operaciones de fusión, transformación, escisión y otras formas de reorganización, así como la disolución y/o liquidación que realicen las universidades privadas y/o escuelas de posgrado; Que, dicho Reglamento resulta aplicable a las Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado creadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 882, que cuenten con licencia institucional otorgada por la Sunedu, que se encuentren en proceso de licenciamiento, o a las que se les haya denegado o cancelado la licencia institucional; Que, adicionalmente, el 24 de diciembre de 2015, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos 3, cuyo objeto recae en normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de diplomas otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria; Que, de acuerdo al Título Preliminar de dicho Reglamento, el registro es público y garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido del mismo; así como los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el Registro se extiende a instancia de los titulares del diploma o terceros interesados; II.2 Antecedentes del proceso de licenciamiento de la Universidad Que, mediante Resolución Nº 099-2007-CONAFU del 29 de marzo de 2007, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (ex Conafu), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad para brindar servicios educativos de nivel universitario en el departamento y provincia de Lima, con cinco (5) carreras profesionales: (i) Ingeniería Agroindustrial, (ii) Enfermería, (iii) Ingeniería de Sistemas e Informática, (iv) Ingeniería Civil; y (v) Marketing y Negocios Internacionales;Que, mediante Resolución Nº 059-2009-CONAFU del 12 de febrero de 2009, Conafu resolvió suprimir el programa denominado “Ingeniería Agroindustrial”; y mediante Resolución Nº 214-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, aprobó y autorizó el funcionamiento de la carrera profesional de “Derecho y Ciencias Políticas”; Que, debido a lo anterior, la Universidad contaba con una oferta académica de cinco (5) programas conducentes a grado académico de bachiller: (i) Enfermería, (ii) Ingeniería de Sistemas e Informática, (iii) Ingeniería Civil, (iv) Marketing y Negocios Internacionales; y (v) Derecho y Ciencias Políticas; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD 4 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de fi nitiva; Que, el 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a la normativa vigente, y declarando como oferta educativa un total de once (11) programas académicos, cinco (5) existentes y seis (6) nuevos; de los cuales, diez (10) corresponden al grado de bachiller, y uno (1) al grado de maestro; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 137-2016-SUNEDU-DILIC, del 22 de agosto de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite Nº 140-2016-SUNEDU-DILIC, del 5 de octubre de 2016; Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y a través del O fi cio Nº 409-2016/SUNEDU-02-12 del 3 de noviembre de 2016, se noti fi có y requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, el 7 de noviembre de 2016 5 se mantuvo una reunión entre la Dilic y la Universidad, teniendo como tema central, la solicitud de la Universidad de pasar a PDA; Que, mediante O fi cio Nº 027-2016-GG-UPIG del 21 de noviembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue concedida mediante O fi cio Nº 447-2016/SUNEDU-02-12 del 23 de noviembre de 2016; Que, a través del O fi cio Nº 029-2016-GG-UPIG del 28 de noviembre de 2016, la Universidad solicitó una nueva ampliación de plazo para el levantamiento de las observaciones recaídas en su SLI, otorgándosele mediante O fi cio Nº 462-2016/SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2016, una prórroga de diez (10) días hábiles; Que, el 20 de diciembre de 2016, la Universidad con O fi cio Nº 030-2016-GG-UPIG remitió la información requerida y solicitó se les autorice un PDA; Que, ante dicha solicitud, mediante O fi cio Nº 492- 2016/SUNEDU-02-12 del 26 de diciembre de 2016, se le indicó a la Universidad que para presentar un PDA, previamente debía noti fi cársele el Informe de Revisión Documentaria desfavorable, luego de lo cual contaría con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su presentación; Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 6 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, 3 Modi fi cado por Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 038-2016-SUNEDU/ CD del 11 de noviembre de 2016, 010-2017-SUNEDU/CD del 16 de marzo de 2017; y, 099-2017-SUNEDU/CD del 26 de diciembre de 2017. 4 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015. 5 De conformidad con el Acta de Reunión presencial con universidades del 7 de noviembre de 2016. 6 Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros; y, dotación de servicios higiénicos.