Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2018 (02/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
SS.

Domingo 2 de setiembre de 2018 /

El Peruano

candidatos, que se entregó fue elaborada a mano, asimismo las declaraciones juradas de hoja de vida de los accesitarios, fue imposible imprimirlas a pesar de haberse ingresados con anterioridad en el Sistema Informático Declara. b. Que la organización política, sí realizo el ingreso de las declaraciones juradas de las hojas de vida de la fórmula y lista de candidatos en el sistema Informático DECLARA, pero cuando se quiso imprimir la información correspondiente a los accesitarios el sistema colapso. Por tal motivo no fue posible adjuntarlo en la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos, presentada el 19 de junio de 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 30, numeral 30.1 literal a, del Reglamento, establece que la presentación de la formula y lista incompleta, genera la improcedencia de la solicitud de inscripción de Formula y Lista de Candidatos; así mismo dicha omisión es insubsanable. 2. El artículo 19 de la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en aquella ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 3. El artículo 12 de la Ley Nº 27683 Ley de Elecciones Regionales (LER), establece que las listas de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos incluyendo igual número de accesitarios. Análisis del caso 4. Obra en autos el "Acta de Elecciones Internas de la Región Ucayali, provincia de Coronel Portillo Distrito de Calleria" (fojas 5 a 9), en la cual se puede apreciar, solamente el nombre de los candidatos a gobernador, vicegobernador y consejeros regionales titulares y no de los accesitarios, ante ello, se desconoce quiénes fueron elegidos como accesitarios a consejeros y mediante que modalidad fueron elegidos, queda demostrado que la organización política, incumplió con lo establecido en el artículo 26, numeral 26.2, literal c del Reglamento y el artículo 24 de la LOP. Además que la solicitud de inscripción de formula y listas de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, fue elaborado a mano, y no mediante el Sistema Informático Declara. 5. Al respecto, este órgano colegiado ha podido verificar mediante el Informe Nº 106-2018-SIJE-SG/ JNE, del 11 de julio de 2018 (fojas 201 y vuelta), que el Sistema Informático Declara, el 19 de junio del 2018, no ha colapsado, como lo expresó la organización política, en su recurso de apelación. Aunado a ello se ha verificado que la organización política "Juntos Por el Perú" no ingreso datos de ningún candidato para el Gobierno Regional de Ucayali en el Sistema Informático Declara. 6. De lo expuesto, en el presente caso se ha podido demostrar que el personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú no ha cumplido con lo establecido en el artículo 30, literal a del Reglamento, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Martín Antonio Mera Delgado, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia. CONFIRMAR la Resolución Nº 151-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Ucayali, por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686734-14

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1162-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020549 NUEVA ARICA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM. 2018005889) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00704-2018-JEE-CHYO/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Augusto Casinaldo Rivas Becerra, candidato a la alcaldía, de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 2), José Luis Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Así, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, el JEE), mediante la Resolución Nº 00544-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 24 a 26), calificó la solicitud de inscripción de candidatos, en su artículo primero, admitió a trámite la lista de candidatos para el referido concejo distrital. El 26 de junio de 2018, Norvil Eloy Barreda Vidarte presentó "Carta de Referencia" (fojas 30 y 31), en la cual informa que el candidato a alcalde Augusto Casinaldo Rivas Becerra está impedido de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber sido sentenciado por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supra Provincial de Chiclayo y Ferreñafe, como autor del delito de Peculado de Uso, por lo cual se le aplica al candidato en mención lo estipulado en el artículo 8, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). El 7 de junio de 2018, el secretario jurisdiccional del JEE informó que, por motivo de la excesiva carga de expedientes ingresados para calificación de inscripción de lista, no pudo revisar con antelación el escrito presentado por Norvil Eloy Barreda Vidarte y, recién realizó la valoración del presente documento y se observó que contiene información sobre condenas impuesta al candidato a alcalde Augusto Casinaldo Rivas Becerra, y que no fue advertida por dicha secretaria al momento de calificar la inscripción de la candidatura y tampoco dio cuenta al Pleno

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