Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2018 (02/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 2 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash por la provincia de Aija
RESOLUCIÓN Nº 0924-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00489 ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinte de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 834-2018-GRA-CR/CD presentado, el 11 de julio de 2018, por Félix Enrique Córdova Aranda, consejero delegado del Consejo Regional de Áncash, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a la consejera regional Magaly Bertha Roldán Camones. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 8), Magaly Bertha Roldán Camones, consejera del Gobierno Regional de Áncash, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 214-2018-GRA/CR, de fecha 6 de julio del mismo año (fojas 6 y 7), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que la consejera presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, para completar el número de consejeros, resulta procedente convocar a Jhon Apolinario Inti Aparicio, identificado con DNI Nº 44170251, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional El Maicito, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Magaly Bertha Roldán Camones, consejera del

Gobierno Regional de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jhon Apolinario Inti Aparicio, identificado con DNI Nº 44170251, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Aija, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686734-13

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0941-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018801 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018017628) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Martín Antonio Mera Delgado, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 151-2018-JEE-CP/ JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), Martín Antonio Mera Delgado, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos a Gobierno Regional de Ucayali. Mediante la Resolución Nº 151-2018-JEE-CP/ JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 151 y 152), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que, la organización política presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos elaborada a mano, y, no una emitida por el Sistema Informático Declara. Asimismo, se advierte que esta se encuentra incompleta toda vez que la organización política no ha señalado a los candidatos elegidos como consejeros accesitarios para el Consejo Regional, por lo que en concordancia con el Articulo 30 literal a, de la Resolución Nº 0083-2018-JNE Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), se considera una lista incompleta. Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 158 a 161), el personero legal alterno de la referida organización política, interpuso recurso de apelación ante el JEE, alegando lo siguiente: a. Que por problemas informáticos en la Plataforma, la solicitud de inscripción de formula y lista de

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