Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2018 (04/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 4 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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tales como medidores de energía eléctrica, medidores de agua, medidores de gas, medidores de velocidad, balanzas de uso comercial, entre otros; se ha establecido dos mecanismos para que los usuarios puedan obtener la aprobación de modelo de los instrumentos de medición: primero, mediante la realización de los ensayos en los laboratorios de la Dirección de Metrología; segundo, por medio de la homologación del certificado de aprobación de modelo emitido en el extranjero. Estos dos procedimientos se encuentran contemplados en el Decreto Supremo 024-2015-PRODUCE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACAL; Que, el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley 30224 dispone que la verificación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Verificación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL. El Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, en el literal f) del artículo 40° dispone que la Dirección de Metrología, establece los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos oficiales, y el literal h) manifiesta que "Reconoce a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica. Cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de un (01) año"; Que, la Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/ DM, aprobó el "Reglamento para la Autorización como Unidades de Verificación Metrológica" de organismos que deseen realizar el control metrológico de los instrumentos de medición utilizados en el país, con arreglo a la Norma Metrológica Peruana pertinente y vigente; Que, el numeral 36.4 del artículo 36° de la ley 30224 dispone que las municipalidades y entidades públicas, dentro del ámbito de su competencia, son responsables de fiscalizar que los instrumentos de medición sometidos a control metrológico estén debidamente verificados, debiendo informar las acciones realizadas a la Dirección de Metrología del INACAL, según se establezca en sus documentos normativos. El literal i) del artículo 40° del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, dispone que la Dirección de Metrología evaluará los resultados de los controles metrológicos que realizan las municipalidades y entidades públicas dentro del ámbito de su competencia; Que, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades distritales y provinciales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El artículo 74° de la misma Ley Orgánica establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y de control en la materia de su competencia conforme a la presente ley y a la ley de bases de la descentralización. El inciso 3.3 del artículo 83° de la Ley Orgánica dispone que las municipalidades distritales tienen como función específica "Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios" es decir faculta a las municipalidad realizar el control de pesos y medidas, pero no a brindar servicios de verificación de los instrumentos de medición (balanzas) utilizados en los mercados de su jurisdicción; Que, las balanzas a nivel nacional e internacional son consideradas como medios de medición sujetos a control metrológico, ante ello se emitió la Resolución N° 0012009/SNM-INDECOPI, que aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 denominado "Instrumento de pesaje de funcionamiento no automático" que establece los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir las balanzas en las distintas etapas del control metrológico; Que, desde el año 1992 con la liquidación del ITINTEC se dejaron de realizar las verificaciones de las balanzas en los mercados de abastos y bodegas del país, por lo tanto no existe seguridad de que las balanzas en uso estén realizando mediciones confiables, en beneficio tanto de los consumidores como de los comerciantes que

vienen siendo sorprendidos con servicios de empresas o personas naturales que no demuestran ser competentes técnicamente para brindar este servicio; Que, con la finalidad de contribuir con la labor de fiscalización y control de las municipalidades sobre las balanzas que usan los comerciantes en los mercados de abastos de su respectiva jurisdicción, esta Dirección ha iniciado campañas de verificación de balanzas mediante convenios de colaboración con varias municipalidades de la capital, la cual ha permitido que el personal municipal que realiza el control y fiscalización tenga conocimiento técnico y operativo que facilite su labor de fiscalización al comprobar que las balanzas se encuentran verificadas; Que, de acuerdo al Censo Nacional de Mercados de Abastos del 2016 realizado por el INEI existen alrededor de 2600 mercados de abastos, de los cuales el 88% son mercados minoristas; ubicándose la mitad de estos mercados minoristas en la ciudad de Lima. Así mismo, las balanzas utilizadas en los puestos fijos en funcionamiento de los mercados de abastos minoristas a nivel nacional pueden llegar a tener una capacidad máxima de alrededor de 100 kg ; Que, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad" y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el control metrológico (aprobación de modelo, verificación inicial, verificación posterior) de las balanzas utilizadas en transacciones comerciales a nivel nacional. Artículo 2.- El control metrológico rige para las balanzas utilizadas en transacciones comerciales que tengan como capacidad máxima de medición hasta 100 kilogramos, debiendo cumplir con la Norma Metrológica Peruana NMP 003 y disposiciones establecidas por la Dirección de Metrología del INACAL; Artículo 3.- La aprobación de modelo o la homologación de los certificados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero por la autoridad competente, serán realizadas por la Dirección de Metrologia de conformidad con el Decreto Supremo 024-2015-PRODUCE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACAL; corresponde a los importadores, fabricantes o distribuidores solicitar dichos procedimientos ante el INACAL-DM; Articulo 4.- El control metrológico establecido en el artículo 1 será exigible dentro de un (01) año de publicado la presente resolución; la verificación periódica se realizara cada doce meses después de la primera verificación; Artículo 5.- La verificación inicial y verificación posterior serán realizadas por Unidades de Verificación Metrológica autorizadas por la Dirección de Metrología; los comerciantes que utilicen balanzas en transacciones comerciales son responsables de su correcto funcionamiento y de solicitar su verificación inicial y posterior mientras se encuentren en uso; Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Director de Metrología 1687160-1

Designan Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 086-2018-SANIPES-DE Surquillo, 3 de septiembre del 2018

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