Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 21 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; por lo que, el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2018PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2018, el cual entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de su publicación, por un período de sesenta (60) días calendario; Que, por Resolución Ministerial N° 347-2018PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, por un período de quince (15) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 3922018-IMARPE/CD remite el "INFORME PESCA EXPLORATORIA DEL PEJERREY Odontesthes regia (Humboldt, 1821) EN EL LITORAL PERUANO Del 20 al 28 de Agosto 2018", el cual recomienda, entre otros: "Ampliar el período de pesca exploratoria del recurso pejerrey por 15 días adicionales, con el fin continuar observando la evolución del proceso reproductivo en sus principales áreas de pesca"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 321-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 392-2018-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que "(...), esta Dirección General, en el ámbito de sus competencias, ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales, por un período de quince (15) días calendario, en todo el litoral peruano, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga los mecanismos para el seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

Artículo 1.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, por un período de quince (15) días calendario, en todo el litoral peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente. b) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. c) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar facilidades de embarque al personal científico de IMARPE (01) designado en cada localidad, a fin de registrar la información sobre la actividad de pesca y efectuar muestreos biométricos de las capturas de pejerrey. d) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las muestras biológicas requeridas por el personal científico del IMARPE para el análisis del proceso reproductivo del recurso hidrobiológico pejerrey, durante la pesca exploratoria. e) Las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. f) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. Artículo 3.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA El IMARPE estará a cargo de la ejecución de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. El IMARPE recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 4.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades

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