Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

compromisos de mejora de los servicios y las fuentes de datos para la evaluación del cumplimiento de logros esperados para las DIRESAS y Redes de Salud; Hospitales de II y III nivel no especializados; hospitales e institutos especializados de III nivel; y hospitales de emergencias. Artículo 5.- Retiro y prorrateo de metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios En el caso que previo a la suscripción del convenio de gestión se evidencie la imposibilidad de evaluar una meta institucional, indicador de desempeño o un compromiso de mejora de los servicios, por razones debidamente sustentadas por las instituciones a ser evaluadas y con la opinión técnica favorable de la respectiva área responsable técnica del Ministerio de Salud, se procederá a su retiro y al prorrateo de su peso ponderado entre los demás indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. Artículo 6.- Logros esperados y aspectos metodológicos para la evaluación de su cumplimiento La determinación de los logros esperados y los pesos ponderados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora, así como los aspectos metodológicos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos serán establecidos por el Ministerio de Salud, de manera coordinada con la DIRESA/GERESA, redes, direcciones de redes integradas de salud, hospitales e institutos. Artículo 7.Negociación, suscripción, implementación y evaluación de convenios de gestión Para la asignación económica anual por cumplimiento de metas correspondiente al año 2018, se requiere la suscripción de convenios de gestión entre el Titular

del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, según corresponda. Los aspectos técnicos relacionados a su formulación, negociación, suscripción, implementación y evaluación formarán parte del documento normativo al que se hace referencia en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios 8.1. El procesamiento de datos para la evaluación se realiza de manera automatizada. Las Instituciones realizan el registro de la información sobre los resultados alcanzados y adjuntan la documentación sustentatoria fedateada, foliada y escaneada, en los casos que corresponda en el aplicativo informático, que administra la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud (OGTI). Asimismo, comunican a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud (OGPPM) mediante documento formal que han realizado el registro de la información. 8.2. Todas las áreas responsables de información, según corresponda, elaborarán y remitirán a la OGTI, el resultado anual del cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromiso de mejora de los servicios. 8.3. Los informes técnicos de evaluación anual (incluyendo los que le corresponderá elaborar a la propia OGTI como área responsable de información), según corresponda a los indicadores a cargo, serán derivados a las áreas responsables técnicas, para su conocimiento y revisión. 8.4. La OGTI pondrá a disponibilidad de aquellos usuarios, que formalmente acrediten las áreas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.