Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA AÑO 2018 MES JUNIO JULIO ANTERIOR 582,52 582,52 ÍNDICES MODIFICADO 602,11 602,11

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Visto el Oficio N° 2874-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Oficio N° 300-2018-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 198, 210, 226 y 241-2018-INEI, se aprobaron los Índices Unificados de Precios, para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio de 2018; Que, mediante documento del Visto la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite el Convenio Colectivo en Construcción Civil relativo al procedimiento de negociación colectiva correspondiente al período 2018-2019 de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú-FTCCP; asimismo, remite el Auto Directoral General Nº 258-2018, en la cual, se dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo, periodo 2018-2019, suscrito el 10 de agosto de 2018, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción ­CAPECO; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo ­ Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018-2019, Expediente N° 120-2018-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que a partir del 1 de junio de 2018 a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario; Que, para tal efecto resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio y julio de 2018, para las seis áreas geográficas; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2018, en la forma siguiente:

Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio y julio de 2018, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 198, 210, 226 y 241-2018-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1687590-1

Modifican Factores de Reajuste que deben aplicarse a Obras de Edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para Obras del Sector Privado, ejecutadas en los meses de junio y julio de 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 259-2018-INEI Lima, 3 de setiembre de 2018 Visto el Oficio N° 2874-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Oficio N° 300-2018-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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