Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU ­SELVA CENTRAL S.A.C., los gastos que origine la misma. Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU ­SELVA CENTRAL S.A.C., ubicado en Jr. Ricardo Menéndez Nº 395, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1675218-1

Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular Misti II S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3456-2018-MTC/15 Lima, 2 de agosto de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-165332-2018, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CITV MISTI II S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-165332-2018 del 16 de junio de 2018, la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II S.A.C. ­ CITV MISTI II S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular­ CITV fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Vía Evitamiento Km. 5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Oficio N° 5146-2018-MTC/15.03 del 03 de julio de 2018 y notificado el 05 de julio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-194173-2018 del 17 de julio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5146-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 787-

2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II S.A.C. ­ CITV MISTI II S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Vía Evitamiento Km. 5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2°.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II S.A.C. ­ CITV MISTI II S.A.C. deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II S.A.C. ­ CITV MISTI II S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 08 de junio del 2019 08 de junio del 2020 08 de junio del 2021 08 de junio del 2022 08 de junio del 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por el Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

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