Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 260-2018-INEI Lima, 3 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2018/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2018, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2018, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53 Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1687590-3 AGOSTO 2018 483,02 507,40 449,40 602,11 302,20 806,68

El Informe N° 035-2018-SUNEDU-02-15-01 de la Unidad de Documentación e Información Universitaria y el Informe N° 100-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12º de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 127º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general; Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley N° 26271 - Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituye documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado; Que, de acuerdo a lo desarrollado en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 021-2016-SUNEDU-CD, el carné universitario no sólo es un documento que otorga como único beneficio la reducción de la tarifa de transporte urbano e interurbano, sino que también sirve para facilitar a los estudiantes el acceso gratuito o diferenciado, a diversas fuentes de cultura, como son los sitios, complejos, zonas arqueológicas y monumentos históricos, entre otros. De igual modo, presta facilidades para el acceso a instituciones públicas y privadas que se encuentran al servicio de la comunidad, encargadas de la conservación, investigación, difusión y/o exhibición de material educativo o muestras culturales con propósitos formativos o de recreación, como es el caso de las bibliotecas, museos, teatros, cines, exposiciones, ferias, entre otros; Que, el literal q) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, señala que una de las funciones de Sunedu, es dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios; Que, asimismo, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, de conformidad con el literal e) del artículo 48º del citado Reglamento de Organización y Funciones, tiene como función dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión. Que, mediante el Informe N° 035-2018-SUNEDU-02-15-01, la Unidad de Documentación e Información Universitaria recomienda prorrogar el plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 15 de octubre de 2018, con la finalidad de hacer más efectivo el proceso de emisión de carnés universitarios como consecuencia de la demanda oportuna por parte de las Universidades e Institutos Superiores a favor de los estudiantes y garantizar el pleno ejercicio de los derechos a de los estudiantes en favor de su formación, educación y cultura, así como la vigencia de los beneficios que otorga dicho carné; Que, en aplicación del Principio del Interés Superior del Estudiante, previsto en el numeral 5.14 del artículo 5º de la Ley Universitaria, corresponde ampliar la vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 15 de octubre de 2018;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Establecen plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2018-SUNEDU-02-15 Lima, 4 de setiembre de 2018

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