Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura del recurso pejerrey (Odontesthes regia) durante el proceso reproductivo, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1687858-1

considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe N° 001-2018-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 013-2018-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 19 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Saneamiento, b) Unidades de albañilería, c) Tecnología química, d) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, e) Calidad de agua; corresponde aprobarlas en su versión 2018 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018:
NTP 350.105:1998 (revisada el 2018) VÁLVULAS DE PIE PARA SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.105:1998 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Especificación normalizada para grout de albañilería. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.609:2012 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Método de ensayo para la contracción lineal por secado de unidades de albañilería de concreto. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.619:2008 (revisada el 2013) UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Rejillas de concreto. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP399.612:2003 (revisada el 2013) UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Especificación normalizada para morteros. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.610:2012 CLORURO FÉRRICO. Coagulante para el tratamiento de agua. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.329:1997 HIPOCLORITOS PARA TRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.091 1997 CLORO PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.256:1997 SULFATO DE COBRE PARA TRATAMIENTO DE AGUA. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.328 1997

Aprueban diversas Normas Peruanas en su versión 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2018-INACAL/DN Lima, 3 de setiembre de 2018

Técnicas
NTP 399.609:2013 (revisada el 2018)

NTP 399.619:2008 (revisada el 2018)

VISTO: El Informe N° 013-2018-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal anexo J del citado establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización

NTP 399.612:2003 (revisada el 2018)

NTP 399.610:2013 (revisada el 2018)

NTP 311.329:1997 (revisada el 2018)

NTP 311.091 1997 (revisada el 2018)

NTP 311.256:1997 (revisada el 2018)

NTP 311.328 1997 (revisada el 2018)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.