Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA); CONSIDERANDO: Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Que, para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los numerales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA del Poder Judicial, debe disponerse la realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales. Que, en ese contexto y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Jefatura Suprema N° 160-2018-J-OCMA/ PJ, de fecha 15 de agosto del 2018, esta Jefatura Suprema dispuso la realización de visitas judiciales ordinarias a los órganos jurisdiccionales que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, entre otra, para los días del 04 al 07 del 2018. Que, en vista a las diversas actividades con las que cuentan los Señores Magistrados de la Unidad de Visitas de la Ocma debido a la coyuntura actual que atraviesa el Poder Judicial, corresponde Suspender la Visita Judicial Ordinaria programada a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Por tales razones, SE RESUELVE: SUSPENDER la realización de las Visitas Judiciales Inspectivas y Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad, Permanencia e Investigación Judicial Programadas a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Resolución de Jefatura Suprema Nº 160-2018-J-OCMA/PJ de fecha 15 de agosto del 2018. Regístrese, notifíquese y publíquese. ANA MARIA ARANDA RODRÍGUEZ Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 1687583-1

de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, mediante los documentos del visto, el Dr. Dante Armando Roberto Cervantes Anaya, Defensor Universitario y docente de la Facultad de Derecho de la UNSA, solicita autorización de viaje, otorgamiento de pasajes, seguro de viaje, viáticos y la Licencia correspondiente para participar en el I Encuentro Fundacional de la Red Iberoamericana de Defensorías Universitarias (RIDDU), a realizarse en la ciudad de Córdoba, Argentina, del 12 al 14 de setiembre del 2018, ello teniendo en cuenta que en el presente año 2018 se celebra el Centenario de la Reforma Universitaria de Córdoba, adjuntando para tal efecto, copias de las invitaciones efectuadas mediante correo institucional de fecha 27 de febrero y 13 de marzo del 2018, por Liliana Aguiar de Zapiola, Defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Nacional de Córdoba y por José Manuel Palazón Espinosa, Defensor Universitario de la Universidad de Murcia, España, respectivamente. Que, según las referidas invitaciones, el Dr. Dante Armando Roberto Cervantes Anaya, Defensor Universitario ha sido invitado al referido Encuentro, para definir el proyecto de Red Iberoamericana de Defensorías Universitarias, establecer objetivos, compartir las diferentes realidades y métodos de trabajo, compartiendo experiencias desde distintos modelos de Defensoría; asimismo, con la finalidad de elegir una comisión de coordinación que actúe hasta el siguiente Encuentro, elegidas entre las Defensorías inscritas. Que, al respecto, según el artículo 133º de la Ley Universitaria en concordancia con el artículo 390º, 391º, 392º y 394º del Estatuto Universitario y el artículo 1º del Reglamento de Organización y Funciones del Defensor Universitario, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1146-2016 del 26 de diciembre del 2016: "La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Está a cargo del Defensor Universitario designado por la Asamblea Universitaria, para la defensa de los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria-estudiantes, personal docente, administrativo y autoridades ­ frente a las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. Que, la participación del Defensor Universitario y docente al citado Encuentro Internacional se está referida al campo de acción institucional y especialidad de la autoridad y docente en mención; asimismo, cumple con el Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 30220 en concordancia con el artículo 4º del Estatuto Universitario; encontrándose enmarcada dentro de las Funciones y Fines de la Universidad, establecidos en los artículos 5º, 6º y 7 de la Ley Universitaria Nº 30220. Que, asimismo, conforme al artículo 88º inciso 7) de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en concordancia con el artículo 272º inciso 7) del Estatuto Universitario: " Los docentes gozan del derecho de: (...). Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza en el sistema universitario". A lo que se agrega que, el artículo 275º del mismo Estatuto, prescribe que: "Los docentes de la Universidad tienen derecho a licencia con goce de sus haberes. 275.3. Con fines comprobados de participación en eventos científicos en el país o en el extranjero. Que, en tal sentido, en mérito al Acuerdo de Consejo Universitario del 22 de marzo del 2018 precisado con el

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Defensor Universitario y docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0743-2018 Arequipa, 30 de julio del 2018 Vistos los Oficios Nº 057-2018-DU-UNSA y Nº 101-2018-DU-UNSA y Nº 101-A-2018-DU-UNSA, presentado por el Dr. Dante Armando Roberto Cervantes Anaya, Defensor Universitario y docente de la Facultad

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