Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

37

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Revisiones Técnicas Nacional del Perú - Selva Central S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar línea de inspección en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2898-2018-MTC/15 Lima, 6 de julio de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-098103-2018, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU ­ SELVA CENTRAL S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-098103-2018 del 11 de abril de 2018, la empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU ­ SELVA CENTRAL S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular­ CITV fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en el Jr. Ricardo Menéndez Nº 395, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, mediante Oficio Nº 4485-2018-MTC/15.03 notificado el 08 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-170885-2018 del 22 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 4485-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 687-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

Artículo 1º.- Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU ­ SELVA CENTRAL S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en el Jr. Ricardo Menéndez Nº 395, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU ­ SELVA CENTRAL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de abril del 2019 Segunda renovación o contratación de nueva 09 de abril del 2020 póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de abril del 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de abril del 2022 09 de abril del 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU ­ SELVA CENTRAL S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU ­ SELVA CENTRAL S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Noventa (90) días Artículo 34º de El Reglamento y documentos calendarios de otorgada la que sustenten la propiedad y/o condición de autorización. arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último Treinta (30) días caso con su Memoria Descriptiva del local del calendarios de otorgada la Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV autorización. suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días de Compatibilidad de Uso emitido por la calendarios de otorgada la Municipalidad correspondiente. autorización.

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