Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

35

responsables de información, el aplicativo informático que se utilizará para registrar, procesar y emitir los correspondientes reportes con los porcentajes globales de cumplimiento de las Metas Institucionales, Indicadores de Desempeño y Compromisos de Mejoras de Servicios, de todas y cada una de las instituciones consideradas en los convenios de gestión suscritos. La OGTI dispondrá lo conveniente para garantizar la seguridad informática del aplicativo mencionado, respecto de: (i) la fidelidad e integridad de los datos registrados por las áreas responsables de información: (ii) su almacenamiento; (iii) la precisión del procesamiento conforme a los parámetros y cálculos que se establezcan en el documento normativo que hace referencia al artículo 4 del presente Decreto Supremo; y (iv) La validación de los reportes de resultados. 8.5. La OGTI gestionará la publicación de los resultados de la evaluación en el portal institucional del Ministerio de Salud. La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, verificación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes, o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión firmados. 8.6. Hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados, las instituciones interesadas podrán hacer llegar sus observaciones y/o pedidos de rectificación a las respectivas áreas responsables técnicas, quienes, en coordinación con las áreas responsables de la información, emitirán la respuesta final en cada caso, en una plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación que los interesados hayan hecho llegar. 8.7. Al término de los plazos establecidos en el numeral precedente, la OGTI remitirá a la Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP) o el que haga sus veces en el Ministerio de Salud, el informe final de la evaluación, con el correspondiente visado del documento físico por parte de las áreas responsables técnicas y de información. Este informe contendrá la relación de redes, direcciones de redes integradas, hospitales e institutos especializados, direcciones regionales de salud, o las que hagan sus veces, que han registrado un porcentaje global de cumplimiento de metas mayor o igual a sesenta por ciento (60%). 8.8. La DIGEP o el que haga sus veces, determinará el monto de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por institución, conforme a la información mencionada en el numeral precedente. 8.9. La DIGEP o el que haga sus veces recibirá las resoluciones directorales o jefaturales que aprueban la nómina del personal de salud beneficiario, el cual debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, durante el periodo de evaluación, así como en el Registro Nacional de Personal de la Salud. 8.10. La DIGEP o el que haga sus veces comunicará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud y las contrapartes de los Convenios de Gestión, los resultados finales de la validación de la nómina del personal de la salud beneficiario y la asignación económica que ha sido determinada para cada institución. 8.11. La DIGEP o el que haga sus veces remitirá a la OGPPM los resultados detallados de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por entidad, para los trámites presupuestales correspondientes. Artículo 9.- Monitoreo y Seguimiento 9.1. La Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud (DIMON) o el que haga sus veces en el Ministerio de Salud, en coordinación con las áreas responsables técnicas del Ministerio de Salud

y de sus organismos públicos adscritos, realizarán el seguimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios bajo su competencia, cuando corresponda según las fichas técnicas; y en coordinación con las contrapartes designadas en los Convenios de Gestión podrán brindar asistencia técnica a las instituciones bajo su ámbito. 9.2. La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, verificación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión firmados. Artículo 10.- Publicación de resultados El Ministerio de Salud publicará en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) el ranking de hospitales e institutos especializados, redes de salud y direcciones regionales de salud (o las que hagan sus veces), según porcentaje global de cumplimiento de metas. Artículo 11.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Precísese que toda referencia al Decreto Supremo N° 005-2014-SA señalada en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF, para la evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, para el cumplimiento del artículo 15 el Decreto Legislativo N° 1153, se entenderá referida al presente Decreto Supremo. Segunda.- El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, define las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en el año 2018, para la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Al término de la evaluación de los convenios de gestión firmados en el año 2017, entre el Ministerio de Salud y las instituciones contrapartes de los mismos, y una vez ejecutada la entrega económica anual en aplicación del artículo 15 el Decreto Legislativo N° 1153, deróguese el Decreto Supremo N° 001-2017-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1687860-9

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.