Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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política para la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, por no haber cumplido con presentar los documentos solicitados mediante Resolución Nº 272-2018-JEE-SULL/JNE. El 21 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, señalando que omitieron anexar el acta de democracia interna debido a que se traspapeló la misma, debiendo tenerse en cuenta que el hecho de que no se haya alcanzado la mencionada acta no implica que no se haya llevado a cabo las elecciones internas, las cuales se realizaron conforme consta en el "Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú, del Distrito de Checa, Provincia de Sullana, Región Piura para Elegir Candidatos a Alcalde y Regidores Distritales, Alcalde y Regidores Provinciales, así como la Fórmula para Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales", de fecha 6 de mayo de 2018, la cual se adjunta como anexo al escrito de apelación. CONSIDERANDOS 1. De conformidad al artículo 27 del Reglamento, luego de presentada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el JEE, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario, verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 25 del reglamento. De ser el caso que la solicitud no cumpla los requisitos de la norma citada, el JEE declarará inadmisible la solicitud de inscripción y otorgará un plazo de dos (2) días calendario a efecto de que la organización política cumpla con subsanar su solicitud; así el artículo 28 del Reglamento señala: Artículo 28.- Subsanación

5. Al respecto, de la revisión de los actuados, se verifica que la mencionada resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, le fue comunicada el 7 de julio de 2018, a las 07:00 horas, conforme se verifica en la notificación Nº 26461-2018-SULL. 6. En este sentido, la Resolución Nº 272-2018-JEESULL/JNE, fue debidamente notificada en el domicilio procesal señalado por la propia organización política, esto es en calle San Martín Nº 468, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, el día 7 de julio de 2018, siendo que, de conformidad al artículo 28 del Reglamento, la validez y eficacia jurídica de dicha notificación rige a partir de su notificación, por lo que el plazo para subsanar y adjuntar el acta de democracia interna venció de forma indefectible el 9 de julio del presente año. 7. Respecto a lo señalado por la parte recurrente, el no haber adjuntado el acta de democracia interna debido a que se traspapeló la misma, se constituye en un acto de descuido y de falta de diligencia de la propia organización política, lo cual de ningún modo puede justificar el incumplimiento de los plazos procesales. 8. En consideración de lo señalado, se tiene que la Resolución N.° 272-2018-JEE-SULL/JNE fue debidamente notificada a la organización política el 7 de julio de 2018, por lo cual el acta de democracia interna presentada el 21 de julio de 2018 deviene en extemporáneo, correspondiendo declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista, conforme fue señalado en la Resolución Nº 437-2018-JEE-SULL/JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51 del presente reglamento. 28.2. Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 2. Con relación al cómputo del plazo para el cumplimiento de las observaciones realizadas en la resolución de inadmisibilidad, se debe tener en cuenta que, de conformidad al artículo 155 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso electoral, las resoluciones solo tendrán efectos a partir de su notificación, así se señala: Artículo 155.- Objeto de la notificación.El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados. 3. En este sentido, luego de realizada la notificación de la resolución de inadmisibilidad en el domicilio procesal, la organización política tendrá el plazo perentorio de dos días calendario para subsanar la misma, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Análisis del caso concreto

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Raúl Portal Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 437-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1687772-15

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto viaje de Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos a México, autorizado mediante la Res. N° 002937-2018-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 002965 -2018-MP-FN Lima, 4 de septiembre de 2018

4. La organización política recurrente, mediante su escrito de apelación, señaló que no pudo adjuntar el acta de democracia interna, conforme fue solicitado a través de la Resolución Nº 272-2018-JEE-SULL/JNE, debido a que se traspapeló dicha acta.

CONSIDERANDO: Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2937-2018-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2018, se

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