Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 Viernes 7 de setiembre de 2018 El Peruano / – Nueva Reforma: “Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario”, “Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer” y “Embarque/descarga de contenedores IMO 40 pies”, declarando la conclusión del procedimiento respecto del Servicio Especial “Suministro de energía eléctrica”; Que, mediante la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha de de 2018, OSITRAN convocó a Audiencia Pública para la presentación de la citada Propuesta de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, la cual se realizó el de de 2018; Que, el de de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2018-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de ; Que, mediante la Nota Nº -18-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General, el Informe de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, en el referido Informe, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, procediéndose a emitir la Resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con la Propuesta de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -18-CD-OSITRAN y sobre la base de la Nota Nº -2018-GRE-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar las tarifas de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, respecto de los servicios “Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario”, “Consolidación/ desconsolidación de contenedores reefer” y “Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies”, conforme al siguiente detalle: Tarifas de los Servicios Especiales (no incluyen IGV) Servicio EspecialUnidad de cobroTarifa (S/) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario Grúa de celosía Tonelada/hora 8,92 Grúa telescópica Tonelada/hora 8,15 Reach stacker hora 160,66 Montacarga (a la nave) hora 174,27 Montacarga (a almacenamiento) hora 95,00Servicio EspecialUnidad de cobroTarifa (S/) Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 734,33 Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 869,01 Embarque o descarga de contenedores IMO de 40 piesContenedor 565,90 Nota: Para la consolidación/desconsolidación de contenedores reefer con carga paletizada se aplicará la Tarifa del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación de contenedores aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CD-OSITRAN. Artículo 2º.- Las tarifas a que se re fi ere el artículo 1° entrarán en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicado el tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto día hábil de notifi cada la presente Resolución, de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución a la Concesionaria Puerto Amazonas S.A. disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Fijación Tarifaria del Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma TPY – NR” y sus anexos en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTESEl 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario). El 05 de enero de 2018, mediante Carta N° 0769-2017-GG-COPAM, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de un paquete de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado “Propuesta de Tarifas del Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma TPY – NR”. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008- 2018-CD-OSITRAN, de fecha 21 de marzo de 2018, se dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el TPY-NR 1: (i) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario, (ii) Suministro 1 Asimismo, mediante la mencionada resolución se declaró improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fi jación tarifaria de los servicios “Embarque y desembarque de carga mixta”, “Estadía en zona de espera”, “Suministro de combustible a la nave” y “Ensacado/enfundado o empaquetado”, en tanto que no se contaba con información que sustente la necesidad de realizar Inversiones Adicionales necesarias para brindar dichos servicios. Asimismo, el Consejo Directivo de OSITRAN declaro improcedente los servicios “Provisión de equipo de trimado” y “Alquiler de espacios en zona administrativa”, toda vez que no cali fi can como servicios especial y portuario, respectivamente, a la luz de lo establecido en el Contrato de Concesión y en la Ley del Sistema Portuario Nacional.PROYECTO