Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
Señor Ministro:

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Artículo 11º.- Zona rígida para el estacionamiento de vehículos Prohíbase el estacionamiento de vehículos en el Jr. Pacífico (cuadras 5, 6, 7 y 8), Jr. Víctor Andrés Belaunde (cuadras 7,8 y 9) y el Jr. Jorge Chávez (cuadras 8 y 9) del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en el horario de 6:00 a 23:00 horas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Autorícese al Alcalde a suscribir, en nombre de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, los convenios de cooperación interinstitucional con las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú y Municipalidad Provincial del Callao. Tercera.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, el procedimiento denominado PASE VEHICULAR, con los siguientes requisitos: a) Solicitud b) Copia del Documento Nacional de Identidad. c) Copia de la Tarjeta de Propiedad Vehicular. d) Copia de un recibo de servicio doméstico. Este procedimiento es gratuito y estará a cargo de la Sub Gerencia de Transporte, quien deberá resolver las solicitudes presentadas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Serenazgo y Sub Gerencia de Transporte de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, la fiscalización y cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Transporte coordinar con la comisaría del distrito, las dependencias especializadas en tránsito de la Policía Nacional del Perú, la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza. Sexta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano la colocación de avisos indicativos y el pintado correspondiente, con el objeto de regular lo establecido en la presente Ordenanza. Septima.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENÁN RICARDO VELAZCO ZUTA Alcalde (e) 1688583-1

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales del 14 al 16 de mayo de 2014 y a las Notas Verbales número 0751/2014, del 11 de agosto de 2014, y número 1069/2014, del 27 de agosto de 2014, así como en cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica suscrito entre nuestros dos Gobiernos el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente los proyectos mencionados en los literales a) al d). El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras (donaciones) por un valor total de 30.500.000,-- euros (en letras: treinta millones quinientos mil euros) para los siguientes proyectos: a) "Reforma del Estado orientada a la ciudadanía" con un monto de hasta 14.000.000,-- euros (en letras: catorce millones de euros); b) "Programa de Modernización y Fortalecimiento del Sector Agua y Saneamiento ­ PROAGUA II" con un monto de hasta 11.000.000,-- euros (en letras: once millones de euros); c) Ampliación del proyecto "Contribución a las metas ambientales del Perú (ProAmbiente)" con un monto de hasta 5.000.000,-- euros (en letras: cinco millones de euros); d) "Fondo de Estudios y Expertos" de la Cooperación Técnica con un monto de hasta 500.000,-- euros (en letras: quinientos mil euros). Si dichos proyectos, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo, confiará la ejecución de los mismos a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. 2. El Gobierno de la República del Perú confiará la ejecución de los proyectos a las instituciones que considere adecuadas. Asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida de los proyectos especificados en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución realicen las prestaciones necesarias para los proyectos mencionados en el párrafo 1. 3. Los detalles de los proyectos especificados en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución individuales y, si procede, de financiación, que habrán de ser concertados entre la GIZ y las instituciones encargadas por el Gobierno de la República del Perú de la ejecución de los proyectos. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime a los receptores peruanos de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú a la hora de concertar contratos de ejecución o de financiación individuales. 4. En caso de no realizarse o solo realizarse en parte, los proyectos especificados en el párrafo 1 podrán ser reemplazados por otros si nuestros dos Gobiernos así lo convienen. 5. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania para los proyectos especificados en el párrafo 1 quedarán sin efecto si los respectivos contratos de ejecución, y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 3 no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los compromisos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte de los compromisos, la presente cláusula de

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2014
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA 2014 El Embajador de la República Federal de Alemania Ref.: WZ 445.00/1 Lima, 19 de enero de 2017

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