Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

PROYECTO

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PROPUESTA DE OSITRAN De manera previa a realizar el cálculo de las tarifas de los Servicios Especiales bajo análisis, es importante mencionar que la información de la que dispone el Regulador para determinar el nivel tarifario en el presente procedimiento presenta algunas limitaciones. En particular, con relación a la información de costos de mano de obra, se detectó algunas inconsistencias en la documentación presentada por el Concesionario, por lo que se requirió que COPAM sustente dichos costos mediante boletas, contratos, entre otros, de todo el personal que participa en la prestación de los Servicios Especiales. No obstante, el Concesionario no logró enviar información que permita acreditar fehacientemente dichos costos. Dado ello, se optó por utilizar la información sustentada mediante boletas de pago durante el presente procedimiento tarifario, así como aquella presentada durante el procedimiento de Fijación Tarifaria del Primer Grupo de Servicios Especiales (Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CD-OSITRAN, del 9 de octubre de 2017). Asimismo, en el caso del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación para contenedores reefer, el Concesionario indicó que no cuenta con información del tiempo de operación de cada actividad comprendida dentro de su alcance, puesto que, a la fecha, no había brindado similar servicio para contenedores secos; en consecuencia, COPAM optó por enviar únicamente información de costos por hora de operación. Dado ello, en el presente informe tarifario se consideró como supuesto que el tiempo de operación de cada actividad es similar a aquel considerado en el procedimiento de Fijación Tarifaria del Primer Grupo de Servicios Especiales para el servicio de Consolidación/ desconsolidación de contenedores secos. Con relación al Servicio Especial Suministro de energía eléctrica, en su Propuesta Tarifaria, el Concesionario indicó que su prestación involucra gastos administrativos y el costo de la energía eléctrica4. Sobre la base de dicha información, en la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN (que dispuso el inicio del presente procedimiento), el Regulador determinó que, para la prestación de este servicio se utilizaría la metodología de Costos Incrementales, toda vez que existía costos claramente identificables para este servicio. Sin embargo, de manera posterior al inicio del presente procedimiento, COPAM manifestó que para la prestación del servicio antes indicado sería necesario adquirir medidores, así como un transformador de energía. De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, para poder efectuar la adquisición de los equipos antes mencionados, COPAM requeriría ejecutar una Inversión Adicional cuya aprobación se encuentra sujeta a que, de manera previa, COPAM sustente ante el Concedente la necesidad de adquirir dichos equipos, y llegue a un acuerdo con el Concedente respecto a la forma de pago de dichas inversiones, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. Siendo ello así, el Regulador no cuenta con los elementos necesarios para determinar el nivel tarifario del servicio antes indicado. Por tanto, considerando lo antes señalado, corresponde declarar el fin del procedimiento de fijación tarifaria para este Servicio Especial, en atención a lo dispuesto en el artículo 195.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que establece que procede la conclusión del procedimiento, cuando se presenten cuestiones sobrevenidas al inicio del mismo, que imposibiliten su continuación. Ahora bien, para la determinación de las tarifas de los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario y Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer, se calcularon los costos adicionales de brindar dichos servicios en el TPY-NR. En tal sentido, dadas las limitaciones de información antes mencionadas, se tomaron en cuenta los costos operativos (mano de obra, combustible y equipos de protección portuaria para trabajos en frío) y el aporte por regulación.

Finalmente, en el caso del Servicio Especial Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies, se calculó la tarifa como el promedio simple de los montos cobrados en una muestra de terminales portuarios comparables, similar a la utilizada para determinar la tarifa del Servicio Especial Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies en un procedimiento previo de fijación tarifaria. El cálculo incluyó la estandarización de las tarifas cobradas en dichos terminales portuarios, así como la aplicación del test estadístico de Tukey o recorrido intercuartílico. Considerando ello, se obtuvieron las siguientes Tarifas Propuestas:
Servicio Especial Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario Grúa de celosía Grúa telescópica Reach stacker Montacarga (a la nave) Montacarga (a almacenamiento) Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor de 40 pies con carga suelta Embarque o descarga de contenedores IMO 40 pies Contenedor Contenedor Contenedor 734,33 869,01 565,90 Tonelada/hora Tonelada/hora hora hora hora 8,92 8,15 160,66 174,27 95,00 Unidad de cobro Tarifa (S/)

Nota: Para la consolidación/desconsolidación de contenedores reefer con carga paletizada se aplicará la Tarifa del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación de contenedores aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CDOSITRAN.

Cabe precisar que se verificó que las Tarifas anteriores cumplan con la condición establecida en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión referida a que las Tarifas propuestas no deberán ser menores, bajo ninguna circunstancia, a los costos operativos que demande la prestación del servicio. Finalmente, es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, las Tarifas de los Servicios Especiales determinadas en el presente procedimiento tarifario podrán ser revisadas por el Regulador a partir del quinto año del inicio de la explotación del TPY-NR, esto es, a partir del 15 de diciembre de 2021. Asimismo, a partir del quinto Año de la Concesión, el Concesionario podrá reajustar anualmente sus Tarifas por inflación, siguiendo la fórmula establecida en la Cláusula 9.7 del Contrato de Concesión. I. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA PROPUESTA DE FIJACIÓN TARIFARIA DE UN SEGUNDO GRUPO DE SERVICIOS ESPECIALES EN EL NUEVO TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS ­ NUEVA REFORMA ADAMS, W. J. y J. L. YELLEN (1976). "Commodity Bundling and the Burden of Monopoly". The Quarterly Journal of Economics, Vol. 90, N° 3, pp. 475 ­ 498. AGRELL Y BOGETOFT (2013). "Benchmarking and regulation," CORE Discussion Papers 2013008, Université catholique de Louvain, Center for Operations Research and Econometrics (CORE). BARBATO, G.; BARINI, E.M.; GENTA, G. Y R. LEVI (2011). "Features and performance of some outlier detection methods" en: journal of applied statistics. Vol. 38, n°10, octubre de 2011, 2133-2149. BEESLEY, M. y S. LITTLECHILD (1989). "The Regulation of Privatized Monopolies in the United

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Similar información fue brindada al Regulador como respuesta a un requerimiento de información de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con anterioridad a la emisión de la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN.

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