Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

89

CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre la descentralización; asimismo en concordancia con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente así como en el artículo 74° de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe N° 288-2018-SGRT-GAT/MDSJM, de fecha 24 de agosto de 2018, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone el "proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias", con la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias generadas respecto de los contribuyentes y administrados del Distrito de San Juan de Miraflores, asimismo proseguir con el cumplimiento de la Meta 18 ­ Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial; ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito, incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; Que, mediante Informe N° 342-2018-SGFCSA/ MDSJM de fecha 21 de agosto del 2018, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas de esta corporación edil señala que, del periodo del 01 de enero de 1995 al 21 de agosto del 2018, se tiene un alto índice de morosidad derivados de multas administrativas, por lo que recomienda establecer un régimen e incentivos aplicables a los administrados del distrito; Que, mediante Informe N° 093-2018-SGFT/GAT/ MDSJM, de fecha 20 de agosto del 2018, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de esta corporación edil se manifiesta proponiendo el beneficio a través de la condonación del 100% de los intereses moratorios generados por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales por diferencias fiscalizadas, y la condonación del 100% del insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias determinadas por omisión o subvaluación de la declaración jurada anual o por procedimiento de fiscalización siempre que el contribuyente y/o administrado pague el impuesto predial, arbitrios municipales y las diferencias generadas correspondiente al año en que se cometió la infracción, por lo que recomienda establecer

un régimen e incentivos aplicables a los administrados del distrito; Que, con el Informe Legal Nº 213-2018-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del "Proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias", precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias; Que, resulta innecesaria la prepublicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes y administrados, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 213-2018-MDSJM/GAJ, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Memorándum Nº 942-2018-GM/ MDSJM, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza (trece votos); PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIOS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y/o administrativos en la Jurisdicción de San Juan de Miraflores a favor de los contribuyentes y/o administrados, que comprende la condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados en los conceptos de Impuesto Predial, condonación del 100% de intereses moratorios y descuentos en porcentajes sobre el insoluto de Arbitrios Municipales, condonación del 100% de intereses moratorios generados sobre los fraccionamientos vencidos, 100% de descuento en el insoluto e intereses en multas tributarias y descuentos en porcentajes sobre el insoluto en multas administrativas. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias impagas dentro del distrito de San Juan de Miraflores. El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización se les haya determinado deuda, que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 31 de agosto del 2018. 2. Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el 31 de agosto de 2018. 3. Multas Tributarias.- Las que producto de una fiscalización se encuentran notificadas durante la vigencia del presente dispositivo legal; y, a las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o rectificación (omisos y sub-valuadores).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.