Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

4. Multas Administrativas.- Las que producto de una fiscalización se encuentran notificadas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS PAGO AL CONTADO 1. Impuesto Predial.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se condonará el 100% de intereses moratorios y reajustes generados por deudas vencidas que se encuentren en vía ordinaria o coactiva. 2. Arbitrios Municipales.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se condonará el 100% de intereses moratorios generados por deudas vencidas que se encuentren en vía ordinaria o coactiva. Asimismo, se condonará el insoluto de este tributo según los porcentajes señalados a continuación: - 90% de descuento en arbitrios años anteriores hasta el 2009. - 70% de descuento en arbitrios del año 2010 al 2013. Para acogerse a los descuentos señalados el administrado deberá cancelar al contado el saldo del arbitrio sujeto al descuento. 3. Multas Tributarias.- Se condonará el 100% del insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias determinadas por omisión o subvaluación de la declaración jurada anual o por un proceso de fiscalización, siempre que, el contribuyente y/o administrado pague el impuesto predial, arbitrios municipales y las diferencias generadas correspondientes al año en que se cometió la infracción. 4. Multas Administrativas.- Se condonará el insoluto en multas administrativas en general según se detalla a continuación: - 90% de descuento en multas administrativas anteriores al año 2015. - 70% de descuento en multas administrativas a partir del año 2015 a 2018. PAGO FRACCIONADO Podrán acogerse a esta modalidad de pago los contribuyentes cuya deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 2017 se encuentre vencida cualquier sea su estado de cobranza, sobre los cuales se condonará el 70% de los intereses moratorios y cuya cuota inicial no será menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Se mantendrán las demás condiciones establecidas en la Ordenanza N° 189-2011-MDSJM. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores, podrán pagar sus cuotas vencidas restantes sin los intereses generados. Artículo Quinto.DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva el pago por concepto de costas y gastos administrativos serán condonados por la administración, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial, Arbitrios municipales del año en que se generó dicho gasto. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Artículo Sexto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes y/o administrados que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se tendrá como desistida automáticamente su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera Disposición.- Durante la vigencia de la presente ordenanza suspéndase la aplicación del 20% de cuota inicial como mínimo para la suscripción de fraccionamientos. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 20 de octubre de 2018. Segunda Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma y la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final. Tercera Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia Imagen Institucional y Protocolo, y demás dependencias de la administración municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas SATMUN XP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1688327-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito
ORDENANZA Nº 002-2018-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 31 de mayo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 09 celebrada en la fecha, el Proveído Nº 695-2018 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 057-2018-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 008-2018-CODISEC, de fecha 16 de Abril del 2018 de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, adjuntando el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso y Oficio Nº 33-2018-MPC-COPROSECCALLAO/SECEC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao, dando su conformidad. CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley. Que, conforme al artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecerán un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional.

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