Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
ARTÍCULO IV

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los dos Gobiernos, que entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1688333-1

El Artículo V del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio". ARTÍCULO V El Artículo VI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio". ARTÍCULO VI El Artículo IX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Parte". ARTÍCULO VII El Artículo XIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Parte en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad, con la legislación vigente de cada país". ARTÍCULO VIII El Artículo XV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Parte". ARTÍCULO IX El Artículo XVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares: el Consejo Consultivo de la CAACI y las Comisiones a que se refiere el Artículo XXIII". ARTÍCULO X

Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA Los Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana: CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos; TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XIII Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, los días 19 y 20 de mayo de 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989; CONSIDERANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XV Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 14 de julio de 2006, resolvió la introducción de otras enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989; OBSERVANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XVI Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 18 de julio de 2007, resolvió estudiar con detalle las enmiendas propuestas con el propósito de suscribirlas en su próxima Reunión; Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (denominado en lo adelante "el Convenio"), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento internacional: ARTÍCULO I El Título del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "Convenio de Integración Audiovisual Iberoamericana" ARTÍCULO II El tercer Considerando del Convenio enmendado en los términos siguientes: queda Cinematográfica y

El Artículo XVII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) es el órgano máximo del Convenio, Organismo Internacional dotado de personalidad jurídica y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con los Estados Parte de la Conferencia, con terceros Estados y con otras Organizaciones Internacionales. Estará integrada por los Estados Parte de este Convenio, a través de los representantes de sus autoridades competentes en la materia, debidamente acreditados por vía diplomática, conforme a la legislación

"Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Parte". ARTÍCULO III El Artículo IV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "Son Parte del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo".

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