Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

natural que imponga la necesidad de evacuar el distrito. 3) Cierre del ingreso al hospital San José, impidiendo la salida y entrada de sus ambulancias, así como de vehículos particulares que trasladen enfermos o heridos de consideración, poniendo en grave peligro su vida. Que, asimismo, la Sub Gerencia de Transporte señala que, vehículos de transporte público, tales como autobuses, combis y cústeres, por evadir el control policial y/o municipal, o adelantarse para ganar pasajeros, desviándose de su ruta autorizada, ingresan raudamente a la zona urbana del distrito, ocasionando accidentes de tránsito y el peligro inminente de pérdida de vidas humanas y los bienes de nuestros vecinos, dada las características de nuestras vías y la circulación de vehículos menores dedicados al servicio de transporte de personas y carga. Que, en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, se ha realizando con gran esfuerzo económico, y procurando la eficaz aplicación de los escasos recursos municipales, avances importantes en la pavimentación de la infraestructura vial, la cual se ha realizado en función de un transporte de vehículos livianos, recomendando la restricción del paso de vehículos de carga pesada y maquinaria especial que deterioren el pavimento. Que, corresponde a este Concejo Municipal el deber de proteger la vida e integridad física de nuestros vecinos, restringiendo la circulación de vehículos de transporte público, tales como autobuses, combis y cústeres; asimismo, preservar la infraestructura vial del distrito, prohibiendo la circulación de vehículos de carga pesada y maquinaria especial. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo normado en la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito y en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162009-MTC, de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 049-2018-MDCLR, Dictamen Nº 002-2018-CPVS de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad, con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DIVERSAS ÁREAS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA ­ REYNOSO COMO ZONA RÍGIDA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad Sin perjuicio de las atribuciones que por razón de la materia le compete a la Municipalidad Provincial del Callao y Policía Nacional del Perú, constituyen finalidades de la presente Ordenanza: a) La protección de la vida e integridad física de los habitantes del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. b) La preservación de la infraestructura vial del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 2º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto: a) Prohibir la circulación de vehículos de transporte público por la zona urbana del distrito. b) Prohibir la circulación de vehículos pesados y maquinaria especial por la zona urbana del distrito. c) Declarar diversas zonas del distrito como zona rígida para la circulación y estacionamiento de vehículos. TITULO II DE LA PROHIBICIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO Artículo 3º.- Prohibición de la circulación del transporte público Prohíbase la circulación del transporte público (combis, coasters y buses) por las avenidas, jirones, calles

y pasajes del distrito de Carmen de la Legua Reynoso (vías locales de la zona urbana). Artículo 4º.- Excepción Exceptúese de esta prohibición a los vehículos menores (mototaxis) autorizados por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso para realizar el servicio de transporte público especial de pasajeros. Artículo 5º.- Zonas permitidas para el tránsito de transporte público Permítase la circulación del transporte público autorizado por la autoridad municipal competente, por la Av. Vicente Morales Duárez, Jr. Daniel Alcides Carrión, Av. Enrique Meiggs, Jr. Pacífico y Av. Maquinarias, de conformidad con su ruta autorizada. TITULO III DE LA PROHIBICIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS Y MAQUINARIA ESPECIAL Artículo 6º.- Prohibición de la circulación de vehículos pesados y maquinaria especial Prohíbase la circulación de vehículos pesados (camiones, tráiler, camiones acoplados, semirremolques y similares que tengan más de tres ejes) y maquinaria especial por las avenidas, jirones, calles y pasajes del distrito de Carmen de la Legua Reynoso (vías locales de la zona urbana). Artículo 7º.- Excepciones No se considera infracción a la presente Ordenanza, la circulación de vehículos pesados y maquinaria especial, por el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en los siguientes casos: a) Cuando sean propiedad de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, o contratados por ésta con ocasión de ejecutar obras o servicios públicos. b) Con motivo de la realización de obras privadas relacionadas a los servicios de energía eléctrica, telefonía, gas natural, agua y alcantarillado, entre otros. c) Que transporten material de construcción para edificaciones que cuenten con licencia de construcción. d) Que transporten insumos no trasbordables, frágiles, vidrios y medicamentos, de no más de tres (03) ejes. e) Cuando cuenten con autorización expedida por la Sub Gerencia de Transportes de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 8º.- Zonas permitidas para la circulación de vehículos pesados y maquinaria Permítase la circulación de vehículos pesados y maquinaria especial, durante el horario permitido, por el Jr. Pacífico (cuadras 5, 6, 7 y 8), Jr. Víctor Andrés Belaunde (cuadras 7,8 y 9) y el Jr. Jorge Chávez (cuadras 8 y 9) del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. TITULO III DE LA DECLARACIÓN DE ZONA RÍGIDA PARA LA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Artículo 9º.- Zona rígida para la circulación de vehículos Prohíbase la circulación de vehículos por el carril de sur a norte del Jr. Pacífico (cuadras 5, 6, 7 y 8), Jr. Víctor Andrés Belaunde (cuadras 7,8 y 9) y el Jr. Jorge Chávez (cuadras 8 y 9) del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en el horario de 18:00 a 22:00 horas. Artículo 10º.- Excepción Permítase la circulación de los vehículos que porten el PASE VEHICULAR otorgado por la Sub Gerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, así como de las ambulancias, y los vehículos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Policía Nacional del Perú y otras instituciones del Estado.

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