Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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PROYECTO

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de energía eléctrica, (iii) Consolidación /desconsolidación para contenedores reefer, (iv) Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies. Mediante Nota N° 025-18-GRE-OSITRAN de 7 de agosto de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General el Informe Propuesta Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma, a fin de que sea puesto en consideración del Consejo Directivo de OSITRAN. MARCO LEGAL APLICABLE El artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público. El artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN3, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. De acuerdo con el citado artículo 17, el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario. Mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte. Dicho Reglamento resulta de aplicación supletoria a lo establecido en el Contrato de Concesión, en todo aquello que no se oponga al mismo. ALCANCE DE LOS SERVICIOS ESPECIALES De acuerdo con lo aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN, el alcance de los Servicios Especiales materia del presente procedimiento de fijación tarifaria es el siguiente: a) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario: Consiste en proveer de equipamiento a los usuarios que lo soliciten para efectuar movimientos adicionales a las actividades incluidas en el Servicio Estándar, tales como: inspección, acomodo, verificación, reordenamiento o reclasificación de mercancías. Este servicio se brinda únicamente a solicitud del usuario y no cuando es demandado a consecuencia de un requerimiento de la autoridad aduanera. La tarifa se cobrará en función del equipamiento utilizado: (i) grúa celosía, (ii) montacargas, (iii) reach stacker, y (iv) grúa telescópica. b) Suministro de energía eléctrica: Consiste en el suministro de energía a equipos menores y a la nave, utilizando las conexiones existentes para la provisión de energía para contenedores reefer. En particular, lo que se brinda es un punto de energía eléctrica para que, a partir de este, se pueda suministrar energía a las naves. Este servicio califica como Especial siempre y cuando no sea requerido para iluminar labores de estiba/desestiba de la carga.

c) Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer: Proceso de llenado o vaciado de un contenedor de 20 o 40 pies, con carga suelta o paletizada. El servicio incluye el posicionamiento del contenedor en la zona de consolidación/desconsolidación, cuadrillas de estibadores, tarjadores, equipos de manipuleo, operadores calificados y personal de supervisión de acuerdo con el tipo de carga. d) Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies: Provisión de cuadrillas y/o equipos especiales y adicionales a los del Servicio Estándar para el embarque/ descarga de contenedores de 40 pies con carga peligrosa (según clasificación de la Organización Marítima Internacional), debido a que la normativa o regulación de seguridad aplicable en TPY-NR así lo requiere. ASPECTOS METODOLÓGICOS Respecto a la metodología a utilizar para la fijación tarifaria, en el Informe N° 003-2018-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN, se recomendó el uso de la metodología de Costos Incrementales para los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuarios, Suministro de energía eléctrica y Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer, toda vez que se cuenta con información de costos asociados directamente de los servicios. Asimismo, para el Servicio Especial Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies se recomendó la metodología de tarificación comparativa o benchmarking, en aplicación de los principios de predictibilidad y consistencia establecidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, ya que la tarifa del mismo servicio para contenedores de 20 pies había sido determinada previamente por el Regulador mediante dicha metodología. PROPUESTA DEL CONCESIONARIO En su Propuesta Tarifaria, el Concesionario consideró para los servicios Suministro de energía eléctrica y Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies, la metodología de tarificación comparativa o benchmarking; mientras que para los servicios Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer y Provisión de Equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario, la metodología de costos incrementales. A continuación, se presentan las tarifas propuestas por el Concesionario:
Servicio Especial Provisión de equipo Grúa de celosía Grúa telescópica Reach Stacker Montacargas Consolidación/desconsolidación para contenedores reefer Contenedores de 20 pies con carga paletizada Contenedores de 20 pies con carga suelta Contenedores de 40 pies con carga paletizada Contenedores de 40 pies con carga suelta Suministro de energía eléctrica Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies Fuente: Carta N° 0769-2017-GG-COPAM. Contenedor Contenedor Contenedor Contenedor Kwh Contenedor 529,25 729,25 723,43 900,63 Tarifa+15% 522,64 Hora Hora Hora Hora 122,08 104,81 128,89 77,08 Unidad de Cobro Tarifa (S/)

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Aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias.

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