NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 102
102 Viernes 7 de setiembre de 2018 / El Peruano de energía eléctrica, (iii) Consolidación /desconsolidación para contenedores reefer, (iv) Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies. Mediante Nota N° 025-18-GRE-OSITRAN de 7 de agosto de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General el Informe Propuesta Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma, a fi n de que sea puesto en consideración del Consejo Directivo de OSITRAN. MARCO LEGAL APLICABLEEl artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público. El artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN3, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. De acuerdo con el citado artículo 17, el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario. Mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte. Dicho Reglamento resulta de aplicación supletoria a lo establecido en el Contrato de Concesión, en todo aquello que no se oponga al mismo. ALCANCE DE LOS SERVICIOS ESPECIALESDe acuerdo con lo aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN, el alcance de los Servicios Especiales materia del presente procedimiento de fi jación tarifaria es el siguiente: a) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario: Consiste en proveer de equipamiento a los usuarios que lo soliciten para efectuar movimientos adicionales a las actividades incluidas en el Servicio Estándar, tales como: inspección, acomodo, verifi cación, reordenamiento o reclasi fi cación de mercancías. Este servicio se brinda únicamente a solicitud del usuario y no cuando es demandado a consecuencia de un requerimiento de la autoridad aduanera. La tarifa se cobrará en función del equipamiento utilizado: (i) grúa celosía, (ii) montacargas, (iii) reach stacker, y (iv) grúa telescópica. b) Suministro de energía eléctrica: Consiste en el suministro de energía a equipos menores y a la nave, utilizando las conexiones existentes para la provisión de energía para contenedores reefer. En particular, lo que se brinda es un punto de energía eléctrica para que, a partir de este, se pueda suministrar energía a las naves. Este servicio cali fi ca como Especial siempre y cuando no sea requerido para iluminar labores de estiba/desestiba de la carga.c) Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer: Proceso de llenado o vaciado de un contenedor de 20 o 40 pies, con carga suelta o paletizada. El servicio incluye el posicionamiento del contenedor en la zona de consolidación/desconsolidación, cuadrillas de estibadores, tarjadores, equipos de manipuleo, operadores cali fi cados y personal de supervisión de acuerdo con el tipo de carga. d) Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies: Provisión de cuadrillas y/o equipos especiales y adicionales a los del Servicio Estándar para el embarque/descarga de contenedores de 40 pies con carga peligrosa (según clasi fi cación de la Organización Marítima Internacional), debido a que la normativa o regulación de seguridad aplicable en TPY-NR así lo requiere. ASPECTOS METODOLÓGICOSRespecto a la metodología a utilizar para la fi jación tarifaria, en el Informe N° 003-2018-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN, se recomendó el uso de la metodología de Costos Incrementales para los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuarios, Suministro de energía eléctrica y Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer, toda vez que se cuenta con información de costos asociados directamente de los servicios. Asimismo, para el Servicio Especial Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies se recomendó la metodología de tari fi cación comparativa o benchmarking, en aplicación de los principios de predictibilidad y consistencia establecidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, ya que la tarifa del mismo servicio para contenedores de 20 pies había sido determinada previamente por el Regulador mediante dicha metodología. PROPUESTA DEL CONCESIONARIOEn su Propuesta Tarifaria, el Concesionario consideró para los servicios Suministro de energía eléctrica y Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies, la metodología de tari fi cación comparativa o benchmarking; mientras que para los servicios Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer y Provisión de Equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario, la metodología de costos incrementales. A continuación, se presentan las tarifas propuestas por el Concesionario: Servicio EspecialUnidad de CobroTarifa (S/) Provisión de equipo Grúa de celosía Hora 122,08 Grúa telescópica Hora 104,81 Reach Stacker Hora 128,89 Montacargas Hora 77,08 Consolidación/desconsolidación para contenedores reefer Contenedores de 20 pies con carga paletizada Contenedor 529,25 Contenedores de 20 pies con carga suelta Contenedor 729,25 Contenedores de 40 pies con carga paletizada Contenedor 723,43 Contenedores de 40 pies con carga suelta Contenedor 900,63 Suministro de energía eléctrica Kwh Tarifa+15% Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies Contenedor 522,64 Fuente: Carta N° 0769-2017-GG-COPAM. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias.PROYECTO