Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos. 6. De acuerdo con la legislación nacional y con atención al Convenio Básico sobre Cooperación Técnica del 6 de junio de 1974, el Gobierno de la República del Perú procederá, según sea el caso, a la exoneración o devolución de los impuestos que se devenguen en relación con la conclusión y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación de la GIZ mencionados en el párrafo 3. Se aplicarán igualmente las disposiciones del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica de 1974 a todo aquello relacionado con el personal y con los bienes de los proyectos a los que se refiere el presente Acuerdo. 7. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 7, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros países. El Acuerdo propuesto entrará en vigor en la fecha en que la República del Perú notifique, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor. Será determinante la fecha de recibo de la notificación. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Jörg Ranau Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 - 5 / 68 Lima, 17 de agosto de 2017 Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 0104/2017 que remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia fechada el 19 de enero de 2017, referida al Acuerdo de Cooperación Técnica 2014, cuyo texto es el siguiente: "Señor Ministro: Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales del 14 al 16 de mayo de 2014 y a las Notas Verbales número 0751/2014, del 11 de agosto de 2014, y número 1069/2014, del 27 de agosto de 2014, así como en cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica suscrito entre nuestros dos Gobiernos el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente los proyectos mencionados en los literales a) al d). El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras ("donaciones") por un valor total de 30.500.000,-- euros (en letras: treinta millones quinientos mil euros) para los siguientes proyectos: a) "Reforma del Estado orientada a la ciudadanía" con un monto de hasta 14.000.000,-- euros (en letras: catorce millones de euros); b) "Programa de Modernización y Fortalecimiento del Sector Agua y Saneamiento ­ PROAGUA II" con un monto de hasta 11.000.000,-- euros (en letras: once millones de euros); c) Ampliación del proyecto "Contribución a las metas ambientales del Perú (ProAmbiente)" con un monto de hasta 5.000.000,-- euros (en letras: cinco millones de euros); d) "Fondo de Estudios y Expertos" de la Cooperación Técnica con un monto de hasta 500.000,-- euros (en letras: quinientos mil euros).

Si dichos proyectos, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo, confiará la ejecución de los mismos a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. 2. El Gobierno de la República del Perú confiará la ejecución de los proyectos a las instituciones que considere adecuadas. Asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida de los proyectos especificados en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución realicen las prestaciones necesarias para los proyectos mencionados en el párrafo 1. 3. Los detalles de los proyectos especificados en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución individuales y, si procede, de financiación, que habrán de ser concertados entre la GIZ y las instituciones encargadas por el Gobierno de la República del Perú de la ejecución de los proyectos. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime a los receptores peruanos de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú a la hora de concertar contratos de ejecución o de financiación individuales. 4. En caso de no realizarse o solo realizarse en parte, los proyectos especificados en el párrafo 1 podrán ser reemplazados por otros si nuestros dos Gobiernos así lo convienen. 5. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania para los proyectos especificados en el párrafo 1 quedarán sin efecto si los respectivos contratos de ejecución, y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 3 no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los compromisos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte de los compromisos, la presente cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos. 6. De acuerdo con la legislación nacional y con atención al Convenio Básico sobre Cooperación Técnica del 6 de junio de 1974, el Gobierno de la República del Perú procederá, según sea el caso, a la exoneración o devolución de los impuestos que se devenguen en relación con la conclusión y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación de la GIZ mencionados en el párrafo 3. Se aplicarán igualmente las disposiciones del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica de 1974 a todo aquello relacionado con el personal y con los bienes de los proyectos a los que se refiere el presente Acuerdo. 7. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 7, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros países. El Acuerdo propuesto entrará en vigor en la fecha en que la República del Perú notifique, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor. Será determinante la fecha de recibo de la notificación. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración." Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre

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