Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
Servicio Especial Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario Grúa de celosía Grúa telescópica Reach stacker Montacarga (a la nave) Montacarga (a almacenamiento) Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor de 40 pies con carga suelta Embarque o descarga de contenedores IMO 40 pies Contenedor Contenedor Contenedor Tonelada/hora Tonelada/hora hora hora hora 8,92 8,15 Unidad de cobro

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Tarifa (S/)

Que, con fecha 20 de junio de 2018, se realizó una visita de inspección al Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma, a fin de verificar in situ la infraestructura, equipamiento y actividades que serán necesarias para la prestación de los servicios materia del presente procedimiento tarifario; Que, sobre la Propuesta de vistos, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen, entre otros aspectos, lo siguiente: "X. CONCLUSIONES 213. Sobre la base de lo expuesto, se concluye lo siguiente: i. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN se dio inicio al procedimiento de fijación tarifaria de un segundo grupo de Servicios Especiales en el TPY-NR: (i) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario, (ii) Suministro de energía eléctrica, (iii) Consolidación o desconsolidación de contenedores reefer, y (iv) Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies. ii. En el informe que sustenta la referida resolución se dispuso a utilizar la metodología de Costos Incrementales para la fijación tarifaria de los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario, Suministro de energía eléctrica y Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer, toda vez que se cuenta con información de costos asociados directamente de los servicios. Por otro lado, para el Servicio Especial Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies se optó por la metodología de tarificación comparativa o benchmarking, en aplicación de los principios de predictibilidad y consistencia establecidos en el RETA, considerando el uso de tal metodología para fijar la tarifa de similar servicio para contenedores de 20 pies. iii. En el caso del Servicio Especial Suministro de energía eléctrica, el Concesionario manifestó, de manera posterior al inicio de procedimiento de fijación tarifaria, que para su prestación requerirá adquirir medidores y un transformador. Según se encuentra establecido en el Contrato de Concesión, ello requerirá la ejecución de Inversiones Adicionales, para lo cual deberá presentar ante el Concedente el informe de sustento de la necesidad de adquirir dichos equipos, así como acordar la forma de pago de tales inversiones. Debido a ello, y considerando que para determinar la tarifa el Regulador requiere tener certeza acerca del mecanismo de recuperación de las Inversiones Adicionales a ejecutarse, debe declararse el fin del procedimiento de fijación tarifaria de este servicio, conforme a lo estipulado en el artículo 195.2 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General. iv. Los niveles tarifarios de los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario y Consolidación/ desconsolidación de contendores reefer fueron calculados considerando los costos operativos (mano de obra, combustible y EPP) y el aporte por regulación. v. En el caso del Servicio Especial Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies, se calculó el promedio de los montos cobrados en una muestra de terminales portuarios comparables, similar a la utilizada en el procedimiento de Fijación de Tarifas del Primer Grupo de Servicios Especiales. Cabe precisar que, previamente, se estandarizaron las tarifas de dichos terminales y se aplicó el test estadístico de rango intercuartílico o Tukey. vi. En cumplimiento de la condición establecida en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, se ha verificado que las Tarifas de los Servicios Especiales regulados no sean menores, bajo ninguna circunstancia, que sus costos operativos. vii. El Regulador propone las siguientes tarifas de los Servicios Especiales (no incluyen IGV):

160,66 174,27 95,00

734,33 869,01 565,90

Nota: Para la consolidación/desconsolidación de contenedores reefer con carga paletizada se aplicará la Tarifa del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación de contenedores aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CDOSITRAN.

viii. Siguiendo lo establecido en el Contrato de Concesión, el Regulador podrá revisar las Tarifas determinadas en el presente procedimiento tarifario a partir del 15 de diciembre de 2021. Asimismo, a partir de dicha fecha, el Concesionario podrá ajustar anualmente por inflación dichas Tarifas siguiendo la fórmula descrita en la cláusula 9.7 del referido contrato." Que, el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de la resolución que fije la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones; Que, el artículo 42 del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante. Asimismo, el artículo 43 del RETA señala que, la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos: (i) el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) exposición de motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondientes; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con la Propuesta de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 645-2018-CD-OSITRAN y sobre la base de la Propuesta de vistos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los siguientes documentos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe):

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