Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CAACI establecerá su reglamento interno. La CAACI podrá invitar a sus reuniones, a Estados que no sean Parte del Convenio, así como a otros organismos, asociaciones, fundaciones o cualquier ente de derecho privado, y a personas naturales. Sus derechos y obligaciones serán determinados por el reglamento interno de la CAACI". ARTÍCULO XI El primer párrafo del Artículo XVIII queda enmendado en los términos siguientes: "La CAACI tendrá las siguientes funciones: - Formular la política general de ejecución del Convenio. - Evaluar los resultados de su aplicación. - Aceptar la adhesión de nuevos Estados. - Estudiar y proponer a los Estados Parte modificaciones al presente Convenio. - Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio. - Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI. - Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana. - Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). - Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado. - Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común". ARTÍCULO XII El Artículo XIX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "La CAACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno". ARTÍCULO XIII El Artículo XX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CAACI". ARTÍCULO XIV El Artículo XXI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "La SECI tendrá las siguientes funciones: - Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI). - Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Parte, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos Estados. - Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia. - Ejecutar su presupuesto anual. - Recomendar a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los Estados Parte en los campos cinematográfico y audiovisual. - Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios. - Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua.

- Informar a la Conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores. - Garantizar el flujo de la información a los Estados Parte. - Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así como de la ejecución presupuestaria". ARTÍCULO XV Se agrega un Artículo, a continuación del Artículo XXI, con la redacción siguiente: "La CAACI establecerá por reglamento el funcionamiento del Consejo Consultivo, el cual estará integrado por no menos de tres de los Estados Parte de este Convenio, y se reunirá a solicitud del Secretario Ejecutivo. El Consejo Consultivo desempeñará funciones de asesoría respecto a las materias que sean sometidas a su consideración por la SECI". ARTÍCULO XVI El Artículo XXII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) podrá establecer Comisiones de Trabajo en las áreas de producción, distribución y exhibición cinematográfica u otras de interés. Las comisiones de trabajo estarán integradas por los representantes de los Estados Parte interesados y tendrán las funciones que la CAACI estime apropiadas. En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno". ARTÍCULO XVII El Artículo XXIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados Parte de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes". ARTÍCULO XVIII El Artículo XXV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados Parte". ARTÍCULO XIX El Artículo XXVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CAACI". ARTÍCULO XX El Artículo XXVII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: "Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado sede la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado sede lo informará a los demás Estados Parte y a la SECI".

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