Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, modificado por la Ley Nº 30055, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución. Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la paz, tranquilidad, el cumplimiento respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, como también desarrolla un concepto sistemático e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndose como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27993 ­ Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son uno de los compromisos del mencionado sistema las cuales constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaría Técnica la División de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Que, según lo prescrito en el artículo 30º inciso e) y Artículo 47º del citado Reglamento, son funciones de Secretaría, entre otra, presentar el proyecto del Plan Local de Seguridad Ciudadana al CODISEC y una vez aprobada por el Comité, presentarlo al Concejo Municipal para su ratificación mediante ordenanza. Que, mediante Informe Nº 008-2018-CODISEC/ MDCLR, la Secretaría Técnica presenta el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018", aprobado por el CODISEC, en la sesión ordinaria de fecha 20 de Diciembre del 2017, solicitando la ratificación del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 057-2018-GAJ/MDCLR del 18 de Abril 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, debiéndose remitir al Concejo para su ratificación. Estando a lo expuesto y en concordancia a lo dispuesto por la Ley Nº 27993 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 025-2018-MDCLR del 31-05-2018, Dictamen Nº 001-2018-CPVS de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad, y con la dispensa del trámite de presentación y de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presente, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 DEL DISTRITO DE CARMEN DE LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 ­ CODISEC, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso ­ Callao, aprobado el 20 de Diciembre 2017 por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1688585-1

Declaran diversas áreas del distrito como zona rígida para la circulación de vehículos
ORDENANZA Nº 003-2018-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 2 de agosto del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 0162018, celebrada en la fecha, el Memorando Nº 261-2018GSC/MDCLR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remitiendo el Informe Nº 085-2018-SGT/GSC/MDCLR de la Sub Gerente de Transporte, sobre declaración de diversas áreas del distrito como zonas rígidas para la circulación de vehículos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen como finalidad el representar al vecindario, y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 81, numeral 3.1, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías, de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial. Que, artículo 18.1.b, de la Ley Nº 27181 ­ Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la municipalidad distrital, en materia de tránsito, ejerce la competencia de gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes, que comprende la facultad de administración de la infraestructura vial pública, de la señalización y gestión de tránsito de acuerdo a las normas vigentes. Que, el artículo 120, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas. Que, el artículo 239, del Reglamento en mención, señala que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; asimismo, el artículo 227 de la misma norma reglamentaria, dispone que está prohibida la circulación de maquinaria especial por la calzada, permitiéndose su ubicación solo cuando sean usadas para mantenimiento, reparación o limpieza de la vía y únicamente en el lugar donde realicen las actividades antes mencionadas. Que, mediante Informe Nº 085-2018-SGT/GSC/ MDCLR, la Sub Gerencia de Transporte comunica que, como consecuencia de la realización de obras de infraestructura vial en diversos distritos de Lima y Callao, gran cantidad de vehículos de transporte de personas, mercancías y de carga pesada ingresan a la zona urbana de nuestro distrito, generándose: 1) Congestión vehicular que obstruye las principales arterias de nuestro distrito, afectando el orden público y el normal desarrollo de las actividades de nuestros vecinos. 2) Bloqueo de las salidas y accesos hacia nuestro distrito, situación que nos hace vulnerables ante un eventual siniestro o desastre

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