Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES PROYECTO

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de resolución de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma: "Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario", "Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer" y "Embarque/descarga de contenedores IMO 40 pies"

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2018-CD-OSITRAN Lima, 29 de agosto de 2018 VISTOS: La Propuesta de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma, respecto de los servicios "Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario", "Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer" y "Embarque/descarga de contenedores IMO 40 pies", elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de Resolución de Consejo Directivo, la Exposición de Motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir

los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, con fecha 31 de mayo del 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, mediante Carta N° 0769-2017-GG-COPAM, recibida el 05 de enero de 2018, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un segundo grupo de Servicios Especiales, adjuntándose el documento titulado "Propuesta de Tarifas del Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma TPY ­ NR" (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Concesionario); Que, con la Resolución de Consejo Directivo N° 0082018-CD-OSITRAN, de fecha 21 de marzo de 2018, se dispuso el inicio de procedimiento de fijación tarifaria de los servicios "Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario", "Suministro de energía eléctrica", "Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer" y "Embarque/descarga de contenedores IMO 40 pies", en tanto califican como servicios especiales y se evidencia la inexistencia de condiciones de competencia; Que, mediante Oficio N° 045-18-GRE-OSITRAN y 057-18-GRE-OSITRAN, de fecha 5 de junio y 9 de julio de 2018, respectivamente, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información sobre los flujogramas, cantidad y gastos de personal y cantidad y gastos en materiales de los servicios materia del procedimiento tarifario; siendo que dicho requerimiento fue atendido mediante Cartas N° 0389-2018-GG-COPAM, 0458-2018-GG-COPAM y 0459-2018-GG-COPAM del 19 de junio, 18 y 19 de julio de 2018, respectivamente; Que, mediante la Nota N° 021-18-GRE-OSITRAN, de fecha 19 de junio de 2018, se solicitó a la Gerencia General la ampliación del plazo hasta por treinta (30) días para remitir el informe que sustenta la Propuesta de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma. La solicitud de ampliación fue aprobada por la Gerencia General mediante el Memorando N° 220-2018-GG-OSITRAN, de fecha 20 de junio de 2018;

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