Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1398
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal c) del numeral 4) del artículo 2 del citado dispositivo legal, facultan al Poder Ejecutivo a legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad, contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de establecer medidas para promover la inclusión de las personas con discapacidad, garantizar el derecho al ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad y la atención de casos de desaparición de estas personas, así como de otras en situación de vulnerabilidad; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal c) del numeral 4) del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL BANCO DE DATOS GENÉTICOS PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL PERÚ
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto crear el Banco de Datos Genéticos para contribuir a la identificación de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980­2000, en el marco de la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo se aplica a los casos de desaparición de personas ocurridos en el período 1980­2000, de acuerdo a los supuestos establecidos en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pudiendo acceder al Banco de Datos Genéticos, los familiares de las personas desaparecidas, que se encuentran en situación de vulnerabilidad, contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Población Vulnerables. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por: a. Banco de Datos Genéticos: Es un archivo sistemático de información genética de los familiares de las personas desaparecidas y de los restos óseos recuperados durante el proceso de búsqueda, codificados de manera que permiten conservar la confidencialidad y fácil trazabilidad. b. ADN (Ácido desoxirribonucleico): Es una macromolécula que se encuentra dentro de las células de todo ser vivo. Contiene en su secuencia información

genética que da instrucciones a la cédula para el funcionamiento y desarrollo del ser humano y es heredado generación tras generación. c. ADN codificante: Consiste en secuencias de ADN que expresan características fenotípicas, es decir, que se expresan por medio del color del cabello, piel, ojos, estatura, predisposición a enfermedades genéticas, etc. Esta secuencia del genoma es minoritaria y no es utilizada para fines de identificación de personas. d. ADN no codificante: Consiste en secuencias de ADN cuya función está relacionada a la estructura y estabilidad del genoma humano. Debido a su alta variabilidad entre individuos, su análisis es útil para identificar a una persona. No expresa características fenotípicas, es decir, no contienen información sobre las características físicas o psicológicas de la persona, ni sobre sus enfermedades o predisposición a ellas. e. Perfil genético: Es una serie de valores (alelos característicos de cada individuo) referidos a un grupo determinado de marcadores genéticos (fragmentados o regiones de ADN). El conjunto de marcadores utilizados para la identificación humana determina un perfil genético único para cada persona, pero los miembros de una misma familia consanguínea comparten secciones de ese perfil genético, lo que permite compararlos y determinar si la relación de parentesco se cumple. f. Muestra biológica: Corresponde a cualquier tejido del cuerpo humano del que se va a obtener ADN. g. Consentimiento informado: Es la autorización escrita del familiar de la persona desaparecida, que se genera a partir del procedimiento comunicativo en el que se le informa de manera clara y completa el propósito de la extracción de la muestra, los alcances, objetivos y limitaciones de los análisis genéticos, el compromiso de confidencialidad, entre otra información necesaria de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. h. Cadena de custodia: Es el procedimiento de control de las muestras biológicas y la documentación de cada etapa del proceso, desde la toma de las muestras biológicas para la obtención de perfil genético hasta su incorporación en la Base de Datos de Perfiles Genéticos. i. Laboratorios contribuyentes: Son aquellos laboratorios de ADN, debidamente acreditados conforme se establezca en el Reglamento. j. Usuarios de la Base de Datos de Perfiles Genéticos: Son los accesos que se otorgan con la finalidad de realizar la búsqueda de información en la base de datos de perfiles genéticos, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento. k. Cotejo de perfiles genéticos: Comparación probabilística dentro de una base de datos que contiene los perfiles genéticos de las personas desaparecidas y sus familiares. Artículo 4.- Principios que rigen el Banco de Datos Genéticos Para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo, las acciones y medidas se implementan en armonía con los principios reconocidos en la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y a Cultura (UNESCO), los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, las decisiones adoptadas por los organismos internacionales constituidos conforme dichos tratados,así como los siguientes principios: a. Principio de Dignidad Humana: En el Banco de Datos Genéticos se adoptan las medidas adecuadas para respetar y garantizar la dignidad humana de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares. b. Principio de Igualdad y no Discriminación: En el Banco de Datos Genéticos se garantiza la igualdad y no discriminación de las personas, brindando la misma protección y trato a los familiares de las personas desaparecidas, sin distinción de etnia, cultura, edad, origen nacional o familiar, identidad y expresión de género, orientación sexual, lengua, religión, discapacidad, opinión política, condición social o económica, o cualquier otro motivo. Se respetan las creencias culturales y religiosas de las personas desaparecidas y sus familiares. c. Principio de Confidencialidad: La información incluida en el Banco de Datos Genéticos tiene carácter confidencial y no puede ser utilizada para fines distintos

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