Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
2. Constituyen infracciones las siguientes:

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soluciones integrales para la evacuación pluvial en las ciudades y/o centros poblados identificadas en El Plan. 12.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, es el ente rector en drenaje pluvial y como tal le corresponde planificar y emitir disposiciones y normas referentes a dichas intervenciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno. El Viceministerio de Construcción y Saneamiento a través de sus programas está facultado para promover, planificar, programar, formular, evaluar y ejecutar inversiones de infraestructura de drenaje pluvial. 12.3 El ente rector propone y coordina con la Autoridad los esquemas de acceso a la cooperación internacional, financiera y técnica no reembolsable y otros de similar naturaleza, a efectos de obtener la asistencia técnica, de ser necesaria, para el desarrollo de la infraestructura de drenaje pluvial. 12.4 Los Gobiernos Regionales son competentes para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial cuando las municipalidades distritales y/o las municipalidades provinciales no tengan capacidad probada para ejecutar dicha inversión. Los Gobiernos Regionales son responsables de brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de los gobiernos locales para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial; en caso que, las municipalidades distritales y/o las municipalidades provinciales no tengan capacidad probada para desarrollarlas. 12.5 Las municipalidades distritales son competentes para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial, así como ejercer la responsabilidad de operar y mantener dicha infraestructura, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre la materia que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En caso que la inversión de drenaje pluvial sea de carácter multidistrital, corresponde a la municipalidad provincial planificar, formular y ejecutar dicha inversión. 12.6 El ente rector puede realizar transferencias de recursos para destinarlos al financiamiento de inversiones en infraestructura de drenaje pluvial. (Texto incorporado según artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Creación de autoridades de carácter excepcional y temporal Mediante Ley se puede crear autoridades de carácter excepcional y temporal, ante la ocurrencia de futuros desastres que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5, en zonas de riesgo alto y muy alto, y que requieran intervenciones que en conjunto tengan un alto impacto económico, cuyo funcionamiento y actividades se sujetan a lo establecido en la presente Ley. (Texto según Primera DCF de la Ley N° 30556) Segunda.- Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1192 Para la ejecución de los programas y proyectos a que se refiere la presente Ley, es aplicable el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. (Texto según Segunda DCF de la Ley N° 30556) Tercera.- Infracciones y Sanciones Para efectos de lo establecido en la presente Ley se aplican las siguientes infracciones y sanciones: Infracciones: 1. Las infracciones son los actos u omisiones en que incurren los funcionarios, servidores y empleados públicos en general, así como las personas naturales y jurídicas, en contra de lo establecido en la presente Ley y la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd).

a) Permitir, facilitar, regularizar, fomentar el asentamiento en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. b) Instalar servicios públicos en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. c) Incumplir las obligaciones establecidas en la presente Ley y la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento. d) Incumplir las normas técnicas de seguridad en edificaciones. e) Interferir o impedir el cumplimiento de las funciones de inspección y fiscalización de la entidad rectora del Sinagerd. f) Omitir la implementación de las medidas correctivas contenidas en los informes técnicos de las entidades del Sinagerd. g) Presentar documentación fraudulenta para sustentar el cumplimiento de las normas técnicas en Gestión del Riesgo de Desastres. h) Consignar información falsa. i) Exponer a la población al riesgo, mediante la emisión de certificados o constancias de posesión en los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras. j) Otras que se establezcan por Ley o norma expresa. Sanciones: La Presidencia de Consejo de Ministros en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) fiscaliza e impone sanciones de inhabilitación temporal, inhabilitación definitiva, económicas, así como de amonestación, multa, suspensión y revocación de certificados, permisos, registros y autorizaciones, clausura temporal o definitiva de establecimientos, demolición y desalojo, según corresponda, en caso de incumplimiento o trasgresión de las disposiciones establecidas en la presente Ley y la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y su reglamento. Conjuntamente con las sanciones administrativas que se impongan al infractor, se le exige la reposición de la situación a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y el perjuicio ocasionados. La imposición de sanciones administrativas conforme al presente régimen, no exime a los infractores de la responsabilidad civil, penal o administrativa funcional a que hubiere lugar. Las actividades de fiscalización a cargo del Ente Rector pueden ser tercerizadas de conformidad con las disposiciones aplicables, para lo cual el Ente Rector queda facultado a contratar la tercerización utilizando los procedimientos de selección establecidos en la presente Ley, para lo cual los contratos correspondientes deberán incluir obligatoriamente, cláusulas anticorrupción y resolución por incumplimiento. (Texto según Tercera DCF de la Ley N° 30556) Cuarta. Determinación de zonas de riesgo alto y muy alto que califican como nivel de emergencia 4 y 5 El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED determina las zonas de riesgo alto y muy alto que califican como nivel de emergencia 4 y 5 para los fines de la presente Ley, e informa a la Autoridad. (Texto según Cuarta DCF de la Ley N° 30556) Quinta. Posesión en zonas de riesgo no mitigable y zonas intangibles La posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables. Es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Para estos fines, se considera zona de riesgo no mitigable a aquella zona donde la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Se comprende dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable.

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