Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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(Texto según la Décimo Sétima DCF del Decreto Legislativo N° 1354) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Autorización de proyectos de necesidad inmediata Autorízase la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el financiamiento establecido en el artículo 5 de la presente Ley. (Texto según Primera DCT de la Ley N° 30556) Segunda.- Uso temporal de las tierras de propiedad de terceros El uso de las tierras de propiedad de terceros que hayan sido usadas temporalmente como zonas de acogida para los damnificados no puede superar los doce (12) meses. El uso temporal de dichas tierras no genera ningún derecho a favor de quienes las usan o poseen. (Texto según Segunda DCT de la Ley N° 30556) Tercera.- Programación Multianual de Inversiones Exceptúase para los alcances de la presente Ley la obligación de incluir las inversiones a las que se hace referencia en El Plan, en la Programación Multianual de Inversiones que se apruebe en el 2017. Esta disposición es aplicable para las Autoridades que se crean después del primer trimestre del año, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final. (Texto según Tercera DCT de la Ley N° 30556) Cuarta.- Financiamiento proyecto código de inversión Nº 245326 Autorízase, por excepción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a financiar la ejecución y supervisión del tramo del proyecto denominado "Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Emp. PE -1N J (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - salitral - Dv. Canchaque - Emp. PE- 3N Huancabamba: Tramo Km 71+ 600 Huancabamba, con código de inversión Nº 245326, no comprendido en el Plan Integral, quedando para tal efecto autorizado a aplicar el procedimiento de contrataciones dispuesto en la presente Ley. Lo establecido en la presente disposición, incluyendo los adicionales de obra que se generen en la fase de ejecución del tramo del mencionado proyecto no comprendido en El Plan, será financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. (Texto según la Primera DCT del Decreto Legislativo N° 1354) Quinta.- De la transitoriedad Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, que se encuentren en proceso, podrán continuar el procedimiento iniciado hasta su conclusión. (Texto según la Segunda DCT del Decreto Legislativo N° 1354) Sexta.- Del Texto Único Ordenado En un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma, se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. (Texto según la Tercera DCT del Decreto Legislativo N° 1354) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Autorización y ampliación de los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la

Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado Autorízase a las entidades de los tres niveles de Gobierno a ejecutar las intervenciones de reconstrucción y construcción, previstas en El Plan, mediante el mecanismo creado por la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, con cargo a los recursos del FONDES a que hace referencia el artículo 5 de la presente Ley. Asimismo, para efectos de la aplicación de la presente disposición, se reconocen los costos financieros asociados a la emisión de la carta fianza para efectos de suscribir el Convenio de Inversión hasta el 2% del monto señalado por dicha garantía, los que son previamente sustentados. Las intervenciones de reconstrucción y construcción previstas en El Plan a ser ejecutadas a través del mecanismo de Obras por Impuestos creado por la Ley N° 29230, se entenderán como priorizadas para su ejecución. Para tal efecto, el titular de la entidad, o a quien delegue dicha función, aprueba la lista de proyectos a ser ejecutados en el marco de la presente disposición las cuales serán publicadas en el Portal Institucional de ProInversión. Para la ejecución de las intervenciones de reconstrucción que se encuentren previstos en El Plan mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, la entidad pública deberá contar previamente a la convocatoria del concurso respectivo con el expediente técnico o documento equivalente, o estudio de ingeniería básica aprobado por su Titular, a fin de caracterizar la solución técnica más conveniente y estimar la inversión requerida. En las intervenciones de construcción, será de aplicación el procedimiento del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en lo que corresponda. (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1354) Segunda.- Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Incorpórase la Sexta Disposición Complementaria a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, conforme al siguiente texto: "Sexta.- Interpretación de normas que regulen las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres Cuando mediante Ley se apruebe disposiciones de carácter extraordinario y temporal para regular las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispongan la creación de Autoridades Especiales, deberá preferirse aquella interpretación que optimice su aplicación, en caso de aparente conflicto o contradicción con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley así como cualquier otra norma con rango de ley." (Texto según Segunda DCM de la Ley N° 30556) Tercera.- Modificación del Código Penal Modifícase el artículo 204 del Código Penal conforme al texto siguiente: "Artículo 204. Formas agravadas de usurpación La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: 1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2. Con la intervención de dos o más personas. 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado. 5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.

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