Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a los establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, ni como fuente de discriminación o persecución. d. Principio de Veracidad y Eficacia: La información incluida en el Banco de Datos Genéticos debe ser veraz, adecuada, necesaria, precisa y utilizada únicamente para contribuir a la identificación de las personas desaparecidas a través del análisis del ADN no codificante. Se presume que los datos son exactos y veraces. e. Principio de Calidad en el Servicio: El Banco de Datos Genéticos garantiza la aplicación de los estándares técnicos adecuados para el almacenamiento, conservación, custodia, procesamiento de las muestras biológicas, la trazabilidad de los perfiles genéticos y la posterior destrucción de las muestras biológicas. f. Principio de Seguridad: El Banco de Genéticos adopta las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizarla seguridad de las muestras biológicas y datos de las personas que las proporcionan. g. Principio de Acceso Restringido a la Información del Banco de Datos Genéticos: Solo la persona titular de los datos proporcionados tiene derecho a obtener la información que sobre sí misma sea objeto de tratamiento en el Banco de Datos Genéticos. h. Principio de gratuidad: Todos los servicios brindados por el Banco de Datos Genéticos son gratuitos. Estos servicios incluyen la toma de muestras biológicas, la obtención de los perfiles genéticos, los procesos de trazabilidad y cotejo, entre otros que se puedan brindar en el futuro. Los principios señalados precedentemente se aplican también como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de este Decreto Legislativo y de su Reglamento. Artículo 5.- Deber de colaboración Las entidades públicas en sus diferentes niveles de gobierno y las instituciones privadas relacionadas al proceso de búsqueda e identificación de personas desaparecidas colaboran con la implementación del Banco de Datos Genéticos. CAPÍTULO I BANCO DE DATOS GENÉTICOS Artículo 6.- Régimen administrativo del Banco de Datos Genéticos El Banco de Datos Genéticos tiene naturaleza administrativa y está a cargo del órgano responsable de la búsqueda de personas desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 7.- Competencia El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encarga de diseñar, planificar e implementar las medidas para el funcionamiento del Banco de Datos Genéticos, en concordancia con la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980­2000 y el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Artículo 8.- Finalidad del Banco de Datos Genéticos El Banco de Datos Genéticos tiene por finalidad realizar la validación y el cotejo de perfiles genéticos para determinar las relaciones de parentesco que contribuyan a la identificación de las personas desaparecidas de forma confiable, segura y eficaz. Asimismo, custodia la información genética de las personas desaparecidas y de sus familiares, en el marco de la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980­ 2000. Artículo 9.- Funciones del órgano responsable del Banco Genético El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como entidad responsable del Banco de Datos Genético, tiene las siguientes funciones: a. Recibir, validar, almacenar y sistematizar la información electrónica de los perfiles genéticos y demás información relevante para la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas enviada por los laboratorios contribuyentes, así como los remanentes de las muestras o extractos de ADN obtenidos.

b. Procesar, verificar, almacenar y resguardar la información de perfiles genéticos y demás información genética relevante, para incluirlos en la base de datos de perfiles genéticos, velando en todo momento por la protección de datos personales y en concordancia con la Ley N° 30470. c. Realizar la comparación de perfiles genéticos para determinar relaciones de parentesco que ayuden a la identificación de las personas desaparecidas, utilizando la información de la base de datos de perfiles genéticos. d. Participar en el equipo que elabora el informe pericial integrado para los procesos de búsqueda con enfoque humanitario. e. Monitorear y verificar que los laboratorios contribuyentes cuenten con procesos técnicos que garanticen la calidad de los procesos realizados y los controles inter-laboratorios a nivel nacional o internacional. f. Coordinar, supervisar o realizar la toma de muestras biológicas de los familiares de las personas desaparecidas y de los restos óseos recuperados en el marco de la Ley N° 30470. g. Planificar y supervisar el envío oportuno de las muestras biológicas a los laboratorios contribuyentes. h. Supervisar que el envío de los perfiles genéticos y los remanentes al Banco de Datos Genéticos por parte de los laboratorios contribuyentes se realice de forma oportuna. i. Gestionar el presupuesto necesario para cumplir con la programación de los procesamientos planificados que realizan los laboratorios contribuyentes. j. Resguardar los remanentes de las muestras biológicas hasta la identificación de las personas desaparecidas, posteriormente, se realiza la destrucción de los mismos. k. Gestionar y conservar el archivo físico y digital del consentimiento informado otorgado por los familiares de las personas desaparecidas que donaron las muestras biológicas durante el proceso de búsqueda. l. Adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información genética que almacena el Banco de Datos de Genéticos. m. Otras funciones asignadas por el órgano responsable de la búsqueda de personas desaparecidas, en el marco de la Ley N° 30470 y su Reglamento. Artículo 10.- Soporte informático del Banco de Datos Genéticos El soporte informático del Banco de Datos Genéticos contiene aquella información ingresada que está sujeta a validación por parte de un equipo de especialistas en ADN. CAPÍTULO II MUESTRAS BIOLÓGICAS Y LOS PERFILES GENÉTICOS Artículo 11.- Decisión de la obtención de muestras 11.1. El órgano responsable de la búsqueda de personas desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece la necesidad y pertinencia de realizar la toma de muestras biológicas según las particularidades del caso. 11.2. El Banco de Datos Genéticos informa sobre los familiares que son donantes relevantes de las muestras de referencia biológica, según los requerimientos del proceso de identificación genética. 11.3. La toma de muestras biológicas se planifica de acuerdo con la programación del Banco de Datos Genéticos, en coordinación con los laboratorios contribuyentes. Artículo 12.- Consentimiento informado y escrito 12.1. Las muestras biológicas de los familiares de las personas desaparecidas se obtienen previo consentimiento expreso, informado, escrito e inequívoco, debiendo recibir información suficiente sobre el procedimiento para la obtención de la muestra, procesamiento, custodia de los datos obtenidos y la finalidad de los mismos. De ser necesario, se convoca la asistencia de un traductor o intérprete. 12.2. El consentimiento escrito es otorgado por el titular de las muestras biológicas en un documento

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