Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Si alguna entidad, comprendida en este artículo tiene una plataforma donde registra toda la información requerida en el párrafo precedente, deberá crear una interfaz para que la Autoridad pueda incorporarla en la Plataforma de Seguimiento. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas facilita el acceso a la información de ejecución física y financiera que disponga a la Autoridad, a los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales de la ejecución presupuestal a nivel de cada intervención/ solución de vivienda/acciones. (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1354) 6.3 El Director Ejecutivo de la Autoridad asiste cada seis (6) meses a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a informar sobre los avances y el cumplimento del Plan. (Texto según el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 30556) Artículo 7. Herramientas de gestión 7.1 La Autoridad y los sectores del Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la presente Ley, pueden celebrar convenios de administración de recursos de acuerdo a la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales. (Texto según numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30556) 7.2 La Autoridad no está sujeta a las disposiciones referidas a la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadros de Asignación de Personal y otros instrumentos de gestión. Por Decreto Supremo, se establece la forma por la cual la entidad cumple las finalidades de dichos instrumentos de gestión. (Texto según numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30556) 7.3 Las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución. El control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios. El Plan de Acción de Control de las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley, deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de El Plan aprobado por el Consejo de Ministros y deberá comprender tanto las acciones de control simultáneo como posterior. (Texto según numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 30556) 7.4 En el marco del desarrollo de los proyectos y contrataciones regulados por la presente Ley, los servidores responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad, se sujetarán a lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Texto según numeral 7.5 del artículo 7 de la Ley N° 30556)

7.5 Todo contrato que suscriba la Autoridad o cualquier entidad involucrada con la ejecución del Plan, debe contener una cláusula que obligue a la persona natural o jurídica que contrate con el Estado a presentar una declaración jurada en la que manifieste: a) Si sus representantes legales, accionistas, gerentes, directores y la misma contratista, tienen sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, o sanción administrativa, por la comisión de delitos contra la Administración Pública o infracción a las normas sobre contrataciones públicas, y; b) Si a la fecha de suscripción del contrato, cuenta con algún proceso penal o procedimiento administrativo sancionador en trámite, por la comisión de delitos e infracciones. De verificarse la falsedad de la información consignada en la referida declaración jurada, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 1430 del Código Civil. (Texto según el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 30556) 7.6 Autorícese a la Autoridad, a los Ministerios y a los Gobiernos Regionales, para el cumplimiento de los fines de la presente norma, a celebrar convenios de encargo para realizar los actos preparatorios y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes y servicios para la implementación de los componentes de El Plan, con organismos internacionales. Los honorarios del organismo internacional se efectúan con cargo al FONDES. El referido convenio y sus respectivas adendas serán suscritos por los titulares de la Autoridad, los Ministerios, y los Gobiernos Regionales, según corresponda. Para la suscripción del convenio de encargo para realizar el procedimiento de selección, el organismo internacional deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con experiencia en el desarrollo de procedimientos de selección objeto del encargo. b) Contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratación pública, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú. c) En caso de considerar impugnaciones, éstas deben ser resueltas por instancia imparcial distinta a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo. d) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo. e) Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto de la materia de la contratación para los funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales. f) El convenio debe contener el compromiso del organismo internacional de brindar la información que le requiera la Autoridad, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y/o la Contraloría General de la República. La entidad encargante celebrará un convenio con el organismo internacional encargado, el que deberá ser específico y concreto para el encargo. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes y se sujetarán a las mejores prácticas internacionales, así como a los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. (Texto incorporado según artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) 7.7 Autorícese, a la Autoridad y a los Ministerios, para el cumplimiento de los fines de la presente norma, a emplear la modalidad de convenio o contrato de Estado a Estado para contratar e implementar intervenciones complejas o de conglomerados. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.

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