Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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se efectúe con la mayor racionalidad, austeridad, transparencia y eficiencia. (Texto modificado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354) d) Aprueba toda clase de directivas y operaciones que se requieren para el manejo y disposición de los recursos de la Autoridad. e) Emite y suscribe los certificados correspondientes a las donaciones recibidas por la Autoridad. f) Realiza las coordinaciones y suscribe los convenios y contratos con entidades públicas y privadas, que se requieran para el cumplimiento de los fines de su gestión. (Texto según artículo 4 numeral 4.2 de la Ley N° 30556) g) Participa en las sesiones del Consejo de Ministros, cuando se le invite. Asimismo, ejerce las funciones de Secretario Técnico del Directorio de la Autoridad. (Texto modificado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354) 4.3 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se pueden ampliar las intervenciones en el marco del Plan, y se aprueba su estructura, en el marco de las funciones asignadas por la presente Ley, pudiendo incluir oficinas en las localidades donde se requiera. 4.4 Las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados. Constituye falta de carácter disciplinario del servidor público, dentro del régimen y modalidad contractual que lo vincule con la respectiva entidad de la Administración Pública, el incumplimiento de las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones establecidas en el presente artículo. La falta es sancionada por la entidad pública con la que se encuentre vinculado, según su gravedad, con suspensión o destitución, previo procedimiento administrativo disciplinario. El procedimiento administrativo disciplinario, la graduación y determinación de la sanción, se rigen por las normas del régimen disciplinario y sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. (Texto según artículo 4 numerales 4.3 y 4.4 de la Ley N° 30556) Artículo 5. Financiamiento 5.1 La totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de El Plan son financiados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. El financiamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad se efectúa con cargo a los recursos del FONDES. Para cada año fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas, define el límite máximo de los gastos corrientes que serán destinados la implementación de los componentes de El Plan, en consistencia con las reglas fiscales. Los recursos previstos para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes y estudios de ingeniería básica que se requieran para la implementación de las intervenciones, podrán ser asignados a un proyecto genérico definido por el Ministerio de Economía y Finanzas. La Autoridad define el alcance de los gastos que pueden registrarse en dicho proyecto, sujetándose a los clasificadores presupuestarios del Ministerio de Economía y Finanzas. (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1354)

5.2 Sin perjuicio de lo señalado, las contrataciones que se realicen en el marco de lo establecido en la presente Ley también pueden ser financiadas con cargo a los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional. 5.3 La Autoridad podrá recibir donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, para la ejecución de las intervenciones aprobadas en El Plan. Estas donaciones deberán ser aprobadas por la Autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y serán transferidas financieramente al FONDES, mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Autoridad. Dicha Resolución se publica en el diario oficial El Peruano. 5.4 Los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda. Dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. En ambos casos el proyecto de Decreto Supremo es propuesto por la Autoridad. (Texto según artículo 5 de la Ley N° 30556) 5.5 Para el financiamiento de la implementación de los componentes de El Plan, la Autoridad evalúa, entre otros, su correspondencia con El Plan y el sustento de la solicitud presentada por la Entidad Ejecutora. Respecto de la solicitud de financiamiento para las acciones referidas al fortalecimiento de capacidades institucionales, la Autoridad evalúa su pertinencia. Una vez incorporados los recursos en el presupuesto institucional, la entidad ejecutora en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad de su titular, debe disponer las acciones y/o medidas necesarias para efectuar la convocatoria del proceso de selección, de ser el caso, para la ejecución de la intervención cuyo financiamiento se autorizó. (Texto incorporado según artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) Artículo 6. Transparencia y Responsabilidad 6.1 Las Entidades Ejecutoras definidas en El Plan, son responsables de su implementación, con observancia de los estándares técnicos y la normativa vigente. Asimismo, deben publicar, en sus respectivos portales institucionales y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, un informe del avance de la ejecución física y financiera de los componentes previstos en El Plan, el cual deberá ser actualizado permanentemente. La Autoridad pondrá a disposición de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales una plataforma de seguimiento donde dichas entidades deberán registrar, con una periodicidad mensual y a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la culminación del mes reportado, la información sobre el avance de la implementación de los componentes de El Plan. 6.2 El informe de avance de la implementación de los componentes de El Plan, deberá contener como mínimo, cuando corresponda y según su naturaleza: a) nombre de la intervención/solución de vivienda/acciones; b) código de ubicación geográfica; c) tiempo de implementación previsto; d) fecha de inicio y finalización según contrato; e) fecha de inicio y finalización en ejecución; f) nombre de la entidad ejecutora; g) nombre del contratista/proveedor/ consultor, de ser el caso; h) nombre del supervisor/ inspector/monitor, de ser el caso; i) presupuesto base de la intervención; j) avance físico y avance financiero; k) riesgos o problemas durante la implementación de la intervención; l) pagos efectuados al contratista/ejecutor/ proveedor del servicio/consultor; y, m) modificaciones contractuales como ampliaciones de plazo, deductivos y adicionales de obras, u otros, de ser el caso.

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