Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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(Texto según Décima DCF de la Ley N° 30556) Décimo Primera.- De las familias damnificadas que no cuentan con título de propiedad Las familias damnificadas ubicadas en zonas habitables y que no cuenten con título de propiedad, podrán acceder a un Módulo Temporal de Vivienda (MTV), bajo un procedimiento especial aprobado por Decreto Supremo. Mediante Reglamento se establecerán los requisitos, condiciones y el procedimiento para acceder a un MTV. El otorgamiento del referido Módulo no implica derecho de propiedad o posesión sobre el predio en el que se encuentre ubicado el mismo. (Texto según Décimo Primera DCF de la Ley N° 30556) Décimo Segunda.- De la transferencia a título gratuito de predios estatales En el marco del proceso de la Reconstrucción, facúltese la transferencia a título gratuito de predios estatales a favor de particulares, para la ejecución de Programas de Vivienda de Interés Social o cualquier otra modalidad de vivienda para la población damnificada por desastres naturales. En caso no se destine el predio estatal a la finalidad para la cual fue transferido revertirá el dominio a favor del Estado, sin obligación de reembolso alguno. (Texto según la Primera DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Décimo Tercera.- Del saneamiento físico legal Facúltese a las entidades comprendidas en El Plan a ejecutar el procedimiento especial de saneamiento físico legal, regulado en el Título III de la Ley Nº 30230 Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, sobre predios de propiedad estatal y predios no inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares o de Comunidades Campesinas y Nativas, que estén siendo ocupados o destinados al cumplimiento de una finalidad pública en el marco de las competencias sectoriales o territoriales de las entidades y que formen parte de El Plan. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos y/o edificaciones a nombre de la entidad libre del pago de derechos. Para la implementación de los componentes de El Plan no se requerirá contar con el saneamiento físico legal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Por excepción facúltese a las entidades ejecutoras para la implementación de los componentes incluidos en El Plan, a otorgar parcialmente la libre disponibilidad de los terrenos. (Texto según la Segunda DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Décimo Cuarta.- Del asentamiento en zona no mitigable Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, que tengan intervenciones dentro El Plan, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en zonas no mitigables y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad. No procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales en zonas no mitigables. La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal las zonas no mitigables. (Texto según la Tercera DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Décimo Quinta.De la delimitación y monumentación de fajas marginales La Autoridad Nacional del Agua en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario delimitará la faja

marginal de los ríos y quebradas cuya solución integral está incluida en El Plan. Para ello deberá coordinar con la Autoridad la priorización de los tramos o sectores de estos cauces y la solicitud de financiamiento correspondiente, debidamente justificada para su monumentación mediante la colocación de hitos. El plazo indicado en el presente numeral, incluye la delimitación y la monumentación que corresponda. Los ríos y quebradas incluidas en El Plan que cuentan con delimitación de la faja marginal cuya georeferenciación se encuentren en sistemas de coordenadas anteriores, deberán ser reproyectadas a un sistema actual de acuerdo a la normatividad vigente del Instituto Geográfico Nacional-IGN. Las Municipalidades Provinciales, en el ámbito de su competencia, notificarán, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la delimitación de las fajas marginales de los ríos y quebradas, a los ocupantes de los inmuebles localizados dentro de tales fajas marginales para su retiro. En aquellos ríos y quebradas que cuenten con delimitación de fajas marginales, la notificación se efectúa en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, para su retiro. La implementación de lo establecido en esta disposición será regulada por las entidades competentes, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario. (Texto según la Cuarta DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Décimo Sexta.- De la atención con el Bono Familiar Habitacional o Proyectos de Vivienda de Interés Social Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a atender con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva o con Proyecto de Vivienda de Interés Social (ejecutados por el Estado), a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, que no puedan acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio. (Texto según la Quinta DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Décimo Sétima.- De la verificación de las viviendas para los damnificados El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de sus órganos de línea, programas u órganos adscritos, verifica la conclusión de la construcción de la obra de edificación o entrega de la vivienda nueva o vivienda reforzada que se ejecute con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, Adquisición de Vivienda Nueva, y el Bono de Protección de Vivienda Vulnerable a Peligro Sísmico, en el marco de El Plan, para el levantamiento de las garantías correspondientes. (Texto según la Sexta DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Décimo Octava.- De la licencia de edificación para las viviendas de los damnificados Las construcciones con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de la presente norma, quedan exceptuadas de los requisitos y procedimiento para la obtención de la licencia de edificación a que hace referencia la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. (Texto según la Sétima DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Décimo Novena.- Destino de bienes para brindar apoyo, protección y asistencia Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a destinar los bienes adquiridos con anterioridad a la presente norma, para brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada en futuras emergencias, pudiendo ser la asignación temporal o definitiva, según corresponda, y siempre que con ello no se afecte el normal desarrollo, el servicio o la función encomendada.

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