Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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plazo señalado en el numeral precedente, el ejecutor coactivo de la Entidad Ejecutora inicia el procedimiento de ejecución coactiva. Si existiera renuencia en la entrega del bien, el ejecutor coactivo ordena la ejecución del lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas y municipales de la Jurisdicción, quienes prestan, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Los plazos antes señalados son improrrogables. En todo lo no regulado y siempre que no contravenga el presente numeral es de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. (Texto según artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1354) 9.6 Autorízase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación de El Plan declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la presente Ley. La adquisición y expropiación de inmuebles necesarios para la implementación del El Plan se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, se tiene en cuenta lo siguiente: a) El Sujeto Activo, para efectos de la implementación de El Plan, es la Entidad Ejecutora. b) La SUNARP entrega a las Entidades Ejecutoras el Certificado de Búsqueda Catastral de los bienes inmuebles afectados por la implementación del Plan, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles asimismo, entrega el Certificado Registral Inmobiliario en un plazo máximo de tres (03) días hábiles. c) La Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora la tasación en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad. d) Recibida la tasación, la Entidad Ejecutora envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de tres (03) días hábiles la Carta de Intención de Adquisición. e) El Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición. En el procedimiento de Trato Directo: a) El Incentivo a la Adquisición es equivalente al 30% del valor comercial del inmueble que aplica solo en los casos que el Sujeto Pasivo acepte transferir la propiedad del inmueble en el marco del proceso de Adquisición. b) Dentro de los tres (03) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba el valor total de la Tasación y el pago. c) Una vez aprobado el valor total de la Tasación, la Entidad Ejecutora tiene un plazo máximo de tres (03) días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. d) Luego del pago o consignación correspondiente el Sujeto Pasivo tiene un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para realizar la entrega del bien. En el procedimiento de Expropiación: a) Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al rechazo de la oferta de adquisición o al vencimiento del plazo señalado en el literal d) del presente numeral, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se

aprueba la Ejecución de la Expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable. El plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables. b) La consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la Ejecución Expropiación. (Texto incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) 9.7 Tratándose de intervenciones de reconstrucción, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben realizar la identificación de los impactos ambientales e incluir las medidas de control y/o mitigación ambiental en el expediente técnico o documento similar, siendo responsables de su implementación durante su ejecución; debiendo informar a la entidad de fiscalización ambiental competente, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio y recepción de la obra, las medidas de manejo ambiental que se implementen o se hayan implementado, según el Formato de Acciones que se establece para este fin. (Texto incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) 9.8 Tratándose de intervenciones de construcción sujetas al SEIA, y que generen impactos ambientales negativos, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado y aprobado durante el periodo de la elaboración del expediente técnico o documento similar, por SENACE, sin afectar la fecha de inicio prevista de la ejecución de la intervención. Para tal efecto, los titulares o Entidades Ejecutoras son responsables de remitir con la suficiente anticipación el instrumento de gestión ambiental para su evaluación. El plazo máximo de evaluación es de treinta (30) días hábiles, el cual incluye las opiniones técnicas en caso se requieran. (Texto incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) 9.9 Para la implementación de las intervenciones de reconstrucción de El Plan, no resulta exigible el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, ni el Plan de Monitoreo Arqueológico previsto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, contenido en el Decreto Supremo N° 003-2014-MC. Estas intervenciones requerirán del seguimiento y acompañamiento del Ministerio de Cultura, a través de un procedimiento simplificado. Cualquier posible paralización se restringirá únicamente al área específica de la extensión de las contingencias culturales identificadas en la intervención. Tratándose de contingencias culturales de potencial bajo, la paralización no será mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la comunicación del Ministerio de Cultura, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento. (Texto incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) 9.10 Para la implementación de las IRI, no resulta exigible las autorizaciones de la Autoridad Nacional del Agua y Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­SERFOR. (Texto incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) Artículo 10. Implementación de El Plan 10.1 Las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones", en adelante IRI. Estas intervenciones consideran las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente. Estas intervenciones no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el

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