Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

recurso, el cual será publicado en el SEACE y repositorio de información. Al cuarto día de admitido el recurso de apelación se realiza la audiencia de informe oral ante el Tribunal de Contrataciones del Estado y las entidades, según corresponda, para lo cual fijarán la hora de la realización de la misma en un plazo no menor de tres (3) días hábiles a su realización. 8.3 Las entidades del gobierno local, regional y nacional, bajo responsabilidad de su titular, el mismo día de otorgada la buena pro deben publicar en el SEACE la totalidad de las ofertas presentadas por los postores y documentos que sirvieron para la calificación y evaluación de las propuestas, así como la totalidad del expediente de contratación. Asimismo, habilitarán en el portal de la Autoridad y/o en su portal institucional un repositorio con la información antes señalada, cuya dirección URL deberá ser consignada en las Bases del procedimiento de selección. El OSCE habilitará la interfaz que resulte necesaria para la implementación de dispuesto en el presente artículo. En caso de que la omisión de la Entidad comprometa la función resolutiva del Tribunal, los funcionarios y/o servidores de la Entidad asumen exclusiva responsabilidad por el sentido de la decisión adoptada, debiendo hacerse de conocimiento los hechos a la Contraloría General de la República. La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es del tres por ciento (3%) del valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida a impugnar. Vencido el plazo para que el Tribunal o las Entidades resuelvan y notifiquen la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación opera la denegatoria ficta. La omisión de resolver y notificar genera responsabilidad funcional. 8.4 Las Entidades Ejecutoras se encuentran facultadas a emplear la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta bajo el Sistema de Precios Unitarios y a Suma Alzada conforme el Procedimiento de Contratación Pública Especial. La modalidad de Suma Alzada se aplica para los casos previstos en el Decreto Supremo N° 3502015-EF. Para la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta a Precios Unitarios o a Suma Alzada cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, las entidades podrán realizar aprobaciones parciales del Expediente Técnico, por tramos o sectores; quedando facultadas las Entidades Ejecutoras, previa conformidad del área usuaria, para disponer de la ejecución de los mismos. 8.5 Para la implementación de las intervenciones previstas en El Plan que impliquen la ejecución de obras, la Contraloría General de la República, en el marco de sus atribuciones, otorga autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de obra cuyo monto exceda el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Atendiendo al interés nacional y necesidad pública de la implementación de El Plan, el pronunciamiento de la Contraloría se emite dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles del requerimiento que realice la Entidad. De no existir pronunciamiento expreso, se tiene por aprobada la solicitud de la Entidad, bajo responsabilidad de la Contraloría General de la República. 8.6 Precísese, que las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, es aplicable a los proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos que regula la presente disposición. 8.7 Las contrataciones de bienes y servicios menores a ocho (8) UIT que resulten necesaria para la implementación de El Plan, se encuentran exceptuadas del Procedimiento de Contratación Pública Especial. 8.8 En todo lo no regulado y siempre que no contravenga la presente Ley y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-

EF. El Procedimiento de Contratación Pública Especial se encuentra sujeto a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). (Texto incorporado según artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) Artículo 9. Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales 9.1 Los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento del Plan se realizan sin costo y con un plazo máximo de hasta siete (7) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad. Se incluyen, la factibilidad de servicios públicos y toda clase de permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes y otros establecidos por disposiciones legales. (Texto según numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30556) 9.2 Los procedimientos de formalización individual a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o del órgano que le asigne tales competencias, en caso de propiedad única ubicada en zona habitable, se realizan sin costo alguno y con un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad. (Texto según numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30556, modificado por la Ley N° 30771) 9.3 Los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución del Plan, pueden ser simplificados o exonerados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros o norma de la entidad correspondiente. (Texto según numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 30556) 9.4 Las licencias de habilitación urbana y de edificación que correspondan a las obras incluidas en El Plan se tramitan, en todos los casos, mediante la Modalidad A: Aprobación Automática con Firma de Profesionales establecida en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sin costo alguno. (Texto según numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 30556) 9.5 La transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la implementación de El Plan se efectúa conforme a las disposiciones del presente numeral. Los predios y/o edificaciones de propiedad estatal de dominio público o de dominio privado y de propiedad de las empresas del Estado requeridos para la implementación de El Plan, son otorgados en uso o propiedad a las Entidades Ejecutoras de El Plan a título gratuito y automáticamente en la oportunidad que estos lo requieran. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) a solicitud de las Entidades Ejecutoras, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde la fecha de la solicitud, emite y notifica la resolución administrativa. Dentro del mismo plazo la SBN solicita a SUNARP la inscripción correspondiente. Esta resolución es irrecurrible en vía administrativa o judicial. La SUNARP queda obligada a registrar los inmuebles y/o edificaciones a nombre de la Entidades Ejecutoras, con la sola presentación de la solicitud correspondiente, acompañada de la resolución de la SBN a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual mediante Decreto Supremo se establecerá las exoneraciones que correspondan. La entidad o empresa estatal ocupante de los predios y/o edificaciones requeridos, tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de la SBN, para desocupar y entregar la posesión de los citados inmuebles, a favor de las Entidades Ejecutoras. En caso que la entidad estatal, empresa estatal o tercero incumpla con entregar el inmueble, dentro del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.