Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

(Texto según la Octava DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Vigésima.- Participación de la Contraloría General de la República Para la implementación de los componentes previstos en El Plan, la Contraloría General de la República participa de manera activa y continua, mediante el mecanismo de control concurrente y con un enfoque de gestión por resultados, de tal modo que alerte oportunamente a las Entidades Ejecutoras de El Plan, sobre los hechos o situaciones adversas que podrían poner en riesgo la ejecución de determinado componente de El Plan, cuando corresponda. (Texto según la Novena DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Vigésimo Primera.- Criterios sobre infraestructura natural y gestión de riesgos en un contexto de cambio climático Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen lineamientos que contribuyan a la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión de riesgos en un contexto de cambio climático para la implementación de las intervenciones previstas en El Plan, que promueva el incremento de la resiliencia de la infraestructura física construida así como de las poblaciones, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. (Texto según la Décima DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Vigésimo Segunda.- Del equipo especial encargado de la Reconstrucción Excepcionalmente, para la implementación de El Plan, las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, se encuentran exceptuadas de las limitaciones establecidas en los Manuales de Operación u otros similares. (Texto según la Décimo Primera DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Vigésimo Tercera.- Plazos de procedimientos administrativos Los plazos de los procedimientos administrativos, no establecidos expresamente en la presente norma, se rigen por lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley. (Texto según la Décimo Segunda DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Vigésimo Cuarta.- Uniformidad de términos La referencia al término "proyecto" en la presente ley, debe entenderse como "intervención" conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma. (Texto según la Décimo Tercera DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Vigésimo Quinta.- Reglamentación El Reglamento de la Ley Nº 30556 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de la presente norma. (Texto según la Décimo Cuarta DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Vigésimo Sexta.- Reglamentación Especial y normas complementarias 1. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad, se aprueba en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Reglamento del Procedimiento de

Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios establecido en el artículo 7-A de la Ley No. 30556 - Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 2. La determinación del proyecto genérico a que se refiere el párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, modificada por el presente Decreto Legislativo será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la vigencia la presente norma. 3. El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su Portal Institucional, el Formato Único de Reconstrucción - FUR, dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la norma. 4. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de Salud, se establecen las disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la presente norma, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia. 5. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, los procedimientos simplificados para la realización de las intervenciones arqueológicas que se requieran para el caso de las intervenciones de construcción; así como para la implementación de lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley. (Texto según la Décimo Quinta DCF del Decreto Legislativo N° 1354) 6. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, se publica su Reglamento. (Texto según la Única DCM del Decreto Legislativo N° 1356) Vigésimo Sétima.- Adecuación de intervenciones de reconstrucción Dispóngase que las intervenciones de reconstrucción previstas en El Plan que se encuentren registradas conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones podrán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 8-A de la presente Ley, para lo cual la Autoridad comunica al Ministerio de Economía y Finanzas las intervenciones que califican como IRI, para habilitar a las entidades ejecutoras a realizar los registros correspondientes. Asimismo, las Entidades Ejecutoras comprendidas en El Plan, respecto de las intervenciones de reconstrucción, podrán optar por aplicar el procedimiento del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o el procedimiento establecido para dichas intervenciones en el artículo 8-A de la presente Ley. En el caso opten por el Ciclo de Inversión comunican previamente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Autoridad sobre el particular. (Texto según la Décimo Sexta DCF del Decreto Legislativo N° 1354) Vigésimo Octava.- Tramitación de solicitudes de recursos con cargo al FONDES A solicitud de la Autoridad, se tramita la incorporación de los recursos del FONDES en los pliegos respectivos, siendo de responsabilidad exclusiva de dicha entidad la verificación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en la presente ley. El Ministerio de Economía y Finanzas tramitará dichos requerimientos en el marco de lo antes establecido, verificando la estructura funcional programática respectiva.

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