Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

marco Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones. En el caso de las IRI que se soliciten en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Ley, el registro y aprobación de tal intervención en el Banco de Inversiones, se efectúa con el expediente técnico o documento similar debidamente aprobado, a través del Formato Único de Reconstrucción. Posteriormente, dicho formato es actualizado, incorporando la información de las modificaciones en fase de ejecución, en caso ocurran. En el caso de las IRI cuya modalidad de ejecución contractual es el Concurso Oferta u Obras por Impuestos, de ser el caso, el registro y aprobación de tal intervención en el Banco de Inversiones, se efectúa con el Estudio de Ingeniería Básico u otro estudio que sustente los valores referenciales establecidos para el concurso correspondiente, a través del Formato Único de Reconstrucción. Posteriormente, dicho formato es actualizado, incorporando la información del expediente técnico o documento equivalente debidamente aprobado, así como las modificaciones en fase de ejecución, en caso ocurran. 10.2 Para la ejecución de las IRI, la Entidad Ejecutora, a través de los órganos que designe, asume las competencias y funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI, sin requerir convenio alguno de delegación ni de ninguna otra naturaleza. El registro del cambio de UEI lo realiza directamente la nueva UEI que asume dichas funciones, de acuerdo a El Plan. Cualquier cambio posterior en El Plan, debe ser registrado dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de la modificación por la Entidad Ejecutora de la IRI, bajo responsabilidad. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá habilitar para este propósito el registro en el Banco de Inversiones. 10.3 Los Ministerios, en su calidad de entes rectores sectoriales, a propuesta de la Autoridad, emitirán en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación de la presente norma, los lineamientos que definan la existencia de duplicidades de las IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones así como las responsabilidades de las Entidades Ejecutoras, de la Autoridad y otras entidades involucradas. Cuando se detecten duplicidades con inversiones que no han tenido ejecución física ni financiera, las Entidades Ejecutoras o la Autoridad, según corresponda, proceden a desactivarlas directamente, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles luego de efectuar la evaluación correspondiente, conforme con lo indicado en los citados lineamientos. Si la IRI genera duplicidad respecto de una inversión con Expediente Técnico en elaboración o aprobado, o en ejecución física, es responsabilidad de la UEI respectiva la desactivación o cierre de inversión que genera duplicidad, conforme lo indicado en los lineamientos sectoriales, a fin de eliminar la duplicidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles desde la comunicación efectuada por la Autoridad. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la UEI haya adoptado las acciones correspondientes, y de acuerdo con lo establecido en los referidos lineamientos, las Entidades Ejecutoras o la Autoridad desactivarán la inversión materia de duplicidad. Para los propósitos señalados en el presente numeral, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá habilitar el registro a las Entidades Ejecutoras y a la Autoridad en el Banco de Inversiones, según corresponda. En caso la inversión en ejecución física se encuentre concluida o en proceso de cierre, no constituirá duplicidad con la IRI propuesta. 10.4 Para el caso de las IRI, la intervención se ejecuta sobre el daño identificado en El Plan cuando ésta permita restablecer el servicio afectado, no incurriéndose en fraccionamiento. 10.5 En relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones. 10.6 En el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la presente Ley, la Autoridad, brinda la asistencia técnica

necesaria y establece, de forma exclusiva, la interpretación respecto de los alcances de la presente norma sobre las IRI. 10.7 Las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de actividades de conservación y mantenimiento se denominan "Intervención de Reconstrucción mediante Actividades", en adelante IRA. Estas intervenciones consideran las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente. 10.8 Las intervenciones de construcción que conllevan inversiones, se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública. 10.9 La entidad ejecutora para la implementación de las intervenciones de construcción, a través de los órganos que designe, asume las competencias y funciones de la Unidad Formuladora - UF y/o Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI, según corresponda, sin requerir convenio alguno de delegación ni de ninguna otra naturaleza para la formulación y evaluación, ejecución, y/o registro en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 10.10 En el marco de las acciones para el fortalecimiento de capacidades institucionales de la presente norma, el personal que se requiera bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios -CAS para las Entidades Ejecutoras de los Ministerios y Gobiernos Regionales, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de dos (02) días calendario desde que el contrato del personal se encuentre debidamente presupuestado y sustentado. 10.11 Establézcase el plazo de cinco (05) días hábiles para la publicación de las convocatorias a cargo de la Autoridad y de las Entidades Ejecutoras de los Ministerios y Gobiernos Regionales, para la Contratación Administrativa de Servicios -CAS del personal que requiera, en el marco de lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057 y sus modificatorias, a través del portal del Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en simultáneo con la entidad convocante. 10.12 Excepcionalmente para la implementación de los componentes de El Plan, autorícese a los Ministerios y a los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios -CAS, hasta un máximo de cinco (05) personas, exclusivamente para conformar un equipo especial encargado de la Reconstrucción, que tendrán la calidad de personal de confianza, exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el CAP, CAP Provisional, CPE y PAP; así como, de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849; y, de los límites establecidos por el artículo 4 de la Ley Nº 28175, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y el artículo 77 de la Ley Nº 30057. 10.13 Es responsabilidad del titular de la entidad ejecutora que la contratación del personal CAS a que se refiere los numerales 10.10 y 10.12, se efectúe exclusivamente para la implementación de los componentes de El Plan, de competencia de la entidad, para lo cual establecen los requisitos mínimos que debe cumplir el referido personal CAS. (Texto incorporado según artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) Artículo 11. Interpretación Sobre los alcances e interpretación de la presente Ley, en caso de aparente contradicción con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en general cualquier otra norma con rango de ley, deberá preferirse aquella que optimice la aplicación de lo previsto en la presente Ley. (Texto según artículo 9 de la Ley N° 30556) Artículo 12. Del Drenaje Pluvial 12.1 Entiéndase las intervenciones para el drenaje pluvial, a aquellas inversiones que forman parte de las

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