Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Para la formalización de dicha contratación se requiere: i) indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado Peruano; ii) informes técnicoeconómicos que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencien las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; iii) informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para las intervenciones de construcción, o el Formato 2 aprobado para las inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación o reposición del citado sistema, o el Formato Único de Reconstrucción aprobado para las intervenciones de reconstrucción, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Los contratos o convenios deben incluir cláusulas que contemplen: i) plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del acuerdo; ii) plan para el legado del país; y iii) compromiso de implementar una Oficina de Gestión de Proyectos (PMO) cuando el objeto incluya la gestión de proyectos. Cuando los contratos o convenios de Estado a Estado impliquen la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, las prestaciones pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Tratándose de servicios, este se realiza en el lugar donde las partes contratantes convengan. El convenio o contrato debe contener el compromiso del otro Estado y/o de sus organismos, dependencias o empresas que ejecutan las prestaciones contratadas de brindar la información que le requiera la Autoridad, los Ministerios y la Contraloría General de la República. El referido convenio o contrato y sus respectivas adendas serán suscritos por los titulares de la Autoridad y los Ministerios. (Texto incorporado según artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) 7.8 Las Entidades Ejecutoras para la ejecución de las intervenciones de Reconstrucción y Construcción podrán optar por la administración directa de contar con las condiciones que se establezcan para ello, fomentado la transparencia y la rendición de cuentas y con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control. (Texto incorporado según artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) 7.9 Se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda, incluidas en El Plan, en el ámbito urbano y rural, a través de la modalidad de núcleos ejecutores con cargo a recursos del FONDES. Para tal efecto, las referidas entidades quedan autorizadas a asignar financieramente los recursos a favor de los núcleos ejecutores, para cuyo efecto suscriben los convenios correspondientes. El Plan establece las intervenciones que serán ejecutadas a través de dicha modalidad. La entidad del Gobierno Nacional que asigna los recursos, elabora y publica en su portal electrónico institucional, trimestralmente, un informe sobre las acciones realizadas con cargo a dichos recursos, lo que incluye el avance en el cronograma de actividades y de la ejecución física y financiera de las obras ejecutadas a través del núcleo ejecutor correspondiente. Asimismo, la referida entidad deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República sobre los convenios celebrados con los núcleos ejecutores en el marco de la presente norma.

(Texto incorporado según artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354) Artículo 8. Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios 8.1 Créase el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación de El Plan, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. El Procedimiento de Contratación Pública Especial es realizado por la Entidad destinataria de los fondos públicos asignados para cada contratación de acuerdo con lo siguiente: a) El plazo para la presentación de ofertas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la convocatoria; la presentación de ofertas se efectuará en acto público; y no procede la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones. El Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios establece los supuestos de prórroga de presentación de oferta. b) Las contrataciones requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley deben encontrarse incluidas en el respectivo Plan Anual de Contrataciones (PAC) y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). c) Para el procedimiento de contratación pública especial, las entidades están obligadas a utilizar las bases estándar, aprobadas por la Autoridad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Ley y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. Las bases estándar serán publicadas en su portal institucional dentro de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios de la presente Ley. d) Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: i) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, ii) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y iii) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. 8.2 Mediante recurso de apelación pueden impugnarse los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación es resuelto y notificado a través del SEACE, en un plazo de no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación o subsanación del mismo, conforme a lo siguiente: a) Las entidades del Gobierno Regional o Local resuelven la apelación presentada en el Procedimiento de Contratación Pública Especial cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. b) Las entidades del Gobierno Nacional resuelven la apelación presentada en el Procedimiento de Contratación Pública Especial cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT. c) El Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve la apelación presentada en el Procedimiento de Contratación Pública Especial cuyos valores referenciales o valores del ítem impugnado sean iguales o superiores a los montos señalados en los literales a) y b) del presente numeral; así como la apelación contra la declaración de nulidad de oficio y cancelación del procedimiento declarada por la entidad. A través de la ficha del SEACE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y las entidades notifican el recurso de apelación y sus anexos, la admisión del recurso al postor o postores que pudieran verse afectados con su resolución, los que se tendrán por notificados el mismo día de su publicación, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el traslado del

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