Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 19-2018 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el beneficio tributario extraordinario de carácter temporal a favor de los contribuyentes en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE Y BENEFICIOS 2.1 Alcance Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar el monto insoluto de sus obligaciones tributarias en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2.2 De los Beneficios Los contribuyentes que cumplan con cancelar el monto insoluto total o parcial de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán realizar los pagos con los siguientes descuentos: PORCENTAJES DE DESCUENTO
IMPUESTO PREDIAL INSOLUTO 0% 0% 0% 0% INTERÉS 100% 100% 100% 100% ARBITRIOS INSOLUTO 10% 25% 50% 75% INTERÉS 100% 100% 100% 100%

Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hasta el 28 de septiembre de 2018. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza pre coactiva y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea objeto de acogimiento al presente beneficio, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias, ii) costas y gastos de cobranza coactiva, iii) intereses moratorios y iv) reajustes serán condonadas en 100% incluidas las del año 2018, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Respecto de i) y ii) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del tributo del ejercicio materia de acogimiento. Respecto de las costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas, con el pago total o parcial de los tributos asociados a los expedientes coactivos. Segunda.- Condónese las multas tributarias, los derechos de emisión y/o las costas y gastos de cobranza coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como únicas deudas tales conceptos. Tercera.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios y sin la cuota bono (cuando corresponda), al contado en un solo acto. También podrán acogerse a los beneficios de la Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el Convenio de Fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Cuarta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Sexta.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Séptima.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1689918-1

PERIODO Deudas del año 2018 Deudas de los años 2014 al 2017 Deudas de los años 2010 al 2013 Deudas hasta el año 2009

Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria a través del respectivo desistimiento de los expedientes de reclamación vinculados a dicha deuda, respecto de los cuales la Administración Tributaria podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Cuando la deuda se encuentre reclamada o impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o certificada por el Fedatario de la Municipalidad de La Molina, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación. Asimismo, los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución.

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