Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. 9. Posteriormente, a través de la Ley Nº 30688, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2017, se modificó el artículo 9 del mencionado cuerpo normativo. Artículo 9.- Inscripción de Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales En el proceso electoral municipal pueden participar las organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales y regionales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales [énfasis agregado]. [...] Artículo 11.- Inscripción de organizaciones políticas [...] 3. Las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de la convocatoria al proceso electoral correspondiente. 4. Las alianzas electorales que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección. 10. En ese contexto es que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año. 11. Por otro lado, teniendo en cuenta que el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesario aprobar el cronograma que le corresponde, con la finalidad de señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro de una línea de tiempo, para dar a conocer a las organizaciones políticas y a la ciudadanía general los plazos que regirán el proceso electoral y puedan adecuar sus conductas a ellos. 12. Así, a través de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, y publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de ese mismo año, se aprobó el cronograma electoral. Análisis del caso concreto

no se encuentra apto para participar en los comicios electorales. 15. A fin de analizar el presente caso, es menester señalar, que en similar caso (Expediente ERM.2018000281-Pocsi-Arequipa) este Supremo Tribunal Electoral, emitió el pronunciamiento, sobre el particular, recaída en la Resolución Nº 0346-2018-JNE, de fecha 7 de junio de 2018, en la cual por mayoría, adoptó el criterio de que una condición, para aquellas organizaciones políticas que deseen presentar fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales o Municipales, esto es, que cuenten con inscripción vigente en el ROP como máximo a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. 16. En consecuencia, si la convocatoria al proceso electoral debía realizarse como máximo el 10 de enero de 2018, entonces, únicamente podrían participar de las ERM 2018 aquellas organizaciones políticas que obtuvieron su personería jurídica en el ROP hasta dicha fecha. 17. Por todo esto, valorando los medios probatorios que obra en autos, se concluye que la organización política Uno por Ica obtuvo su registro de forma posterior a la fecha de la convocatoria de la elección, en tal sentido, se encuentra impedida de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, siendo así corresponde confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00298-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, conforme al considerando uno de la presente resolución, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente ERM.2018020670 ICA JEE ICA (ERM.2018010421) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

13. Como se señaló anteriormente, el movimiento regional Uno por Ica solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, para lo cual adjuntó, las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos, formato de plan de gobierno, entre otros documentos. 14. Sin embargo, el JEE mediante información de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), obtuvo la Resolución Nº 181-2018-DNROP/ JNE, de cuyo contenido se advirtió que con fecha 7 de febrero de 2018, dicha organización política recién quedó inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Tomo 9, Partida Electrónica Nº 30, registrado en el Asiento 1; por lo que se concluyó que dicho movimiento político,

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, en contra de la Resolución Nº 00298-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las

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