Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

- Seis delegados (as) provinciales, representantes de sus Consejos Consultivos Artículo Quinto.- Institucionalizar la realización del Congreso Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de Moquegua, todos los años. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional Moquegua, la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como su reglamentación en un plazo máximo de 30 días, de emitida la Ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será difundida en el portal electrónico del Gobierno Regional Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. YESNANY P. QUILCO FLORES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los dos días del mes de julio del dos mil dieciocho. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1689488-1

Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para el Registro, Inscripción y Elecciones de los Delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2018-CR/GRM 26 de julio de 2018 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión extraordinaria de fecha 26 De julio del 2018, en uso de sus atribuciones y de la revisión, análisis de la documentación que antecede el dictamen Nº 06-2018-COPPOT/CR/MOQ sobre la Aprobación del Reglamento para El Registro, Inscripción y Elecciones de los Delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional ­ CCR del Gobierno Regional de Moquegua, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º, señala que los Gobiernos Regionales, son

personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 5º señala que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)"; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº27867 establece las funciones del Consejo Regional, indicando entre otra, la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de los Gobiernos Regionales"; Que, el funcionamiento de la CCR, está regulado por Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización. Que la Ley Nº 27902, señala en su artículo 3, incorporado art. II-A, literal b (representantes de la Sociedad Civil) indica textualmente: "Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente". Es decir, el párrafo anterior precisa tácitamente que los delegados de la Sociedad Civil para el CCR, se debe renovar cada dos (02) años, a través de elecciones democráticas. Que, el Consejo de Coordinación Regional forma parte de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Moquegua y constituye una instancia de consulta y concertación entre el Gobierno Regional, las municipalidades y delegados de la Sociedad Civil. Está conformado por el Gobernador Regional, quien lo preside, los alcaldes provinciales de la Región, los delegados representantes de las organizaciones de la sociedad civil y dos alcaldes distritales de cada Provincia. Que, por estas consideraciones, estando en Sesión extraordinaria de fecha 26 de Julio del 2018, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación unánime de sus miembros. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCIÓN Y ELECCIONES DE LOS DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL ­ CCR DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- Aprobar El Reglamento para el Registro, Inscripción y Elecciones de los Delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional ­ CCR del Gobierno Regional Moquegua que consta de VI TÍTULOS, VII CAPÍTULOS 44 ArtículoS Y SEIS DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES, anexo 01 (Cronograma de actividades para la elección), anexo 02 (Formato de identificación de delegados acreditados), anexo 03 (solicitud de inscripción para el CCR), que es parte integrante de la presente ordenanza regional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.