Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Ordenanza que aprueba la conformación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Región Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2018-CR/GRM. 7 de junio del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 06-2018-GRM, de fecha 07 de Junio del 2018, aprobó el DlCTAMEN Nº 032018- CODECTPE-CR-GRM, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico Cooperación Técnica y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Nro. 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nro. 27783, Ley Orgánica de Gobiernos regionales Nro. 27867 y sus modificatorias; Que, la Convención de los derechos del Niño de 1989, ratificado por el Estado Peruano, establece en su artículo 2º: Los Estados partes respetarán los derechos enunciado en la presente Convención y aseguran su aplicación, a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna... así mismo en su artículo 12º precisa que los Estados deben garantizar al niño el derecho de expresar sus opiniones en función de su edad y madurez; Que, en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, entre otros; Que, el artículo 11º del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nro. 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica; Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nro. 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, entre ellas la formulación y ejecución políticas y acciones concretas orientadas a que la asistencia se torne productiva para la Región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre, Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud, tiene como propósito, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo; Que, en el XX Congreso Panamericano del niño, niña y adolescente, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, en setiembre del 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, niñas y adolescentes, con participación de los Estados miembros de la OEA. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos de nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienes habilidades especiales en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante Resolución Ministerial Nro. 355-2009-MIMDES y su modificatoria para el ámbito nacional;

Que, el Decreto Supremo Nro. 01-2012-MIMP, aprueba EL Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, conteniendo en el resultado 18: Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que los involucra o interesa; Que el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de Moquegua 2014-2021, considera en el tercer objetivo estratégico, la sétima meta emblemática: Los niños, niñas y adolescentes se encuentran organizados y participando en espacios de concertación en defensa de sus derechos; Que, en el marco de las normas señaladas, la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua, ha propuesto el Proyecto de Ordenanza Regional de Aprobación de la Conformación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Región Moquegua; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Junio del año Dos Mil Dieciocho, con el voto aprobatorio por unanimidad del Pleno del Consejo regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa de lectura y aprobación del Acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONFORMACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE NIÑAS , NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA REGION MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR la conformación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Región Moquegua, como espacios de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes, elegidos de manera democrática a nivel distrital, provincial y regional. Artículo Segundo.- El CCONNA Moquegua, tiene la finalidad promover la participación de las niñas, niños y adolescentes en la formulación de políticas públicas regionales, en materia de niñez y adolescencia emitiendo opiniones, aportes, observaciones y elevando propuestas a los Alcaldes Distritales, Provinciales y a la Gobernación Regional. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante la Gobernación Regional. b. Emitir opinión sobre consultas en materia de políticas públicas sobre niñez y adolescencia. c. Vigilar y controlar el cumplimiento de derechos y políticas que afecten y de considerar pertinente expresar su opinión ante la Gobernación Regional, siendo trasladado a la instancia correspondiente. d. Promover la realización plena de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región. e. Articularse con el Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la región, la realización de acciones encaminadas a promover la mejora de la atención de los servicios sociales a la niñez y adolescencia de la región. f. Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Moquegua, siendo su porta voz, ante el resto de la población. Artículo Cuarto.- El CCONNA Moquegua, está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador, elegido por los representantes titulares de las tres provincias en Asamblea General, e integrado por: - Coordinador (a) General - Sub coordinador (a) - Coordinador (a) de Actas

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