Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1203-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019742 SAN JOSÉ - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018017364) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00313-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), Catherine Johana Santa Cruz Pozo en representación de la organización política Perú Patria Segura solicitó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque. Mediante Resolución Nº 00313-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 70 y 71), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, toda vez que Catherine Johana Santa Cruz Pozo no tiene legitimidad activa o representatividad para poder presentar la solicitud de inscripción al Concejo Distrital de San José, siendo un requisito de ley no subsanable, pues no se encuentra acreditada como personera legal. Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 76 a 80), Catherine Johana Santa Cruz Pozo presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00313-2018-JEE-CHYO/JNE, argumentando un error involuntario y sistemático, originado por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de Perú Patria Segura, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), al haber señalado como personero legal titular al candidato a la alcaldía provincial de Lambayeque, cuando correspondía la consignación de su persona. Además refiere que el 20 de junio de 2018, el personero legal nacional presentó una carta al Jurando Nacional de Elecciones, indicando que no podía ingresar al sistema para realizar el cambio de reconocimiento de personeros para la ciudad de Chiclayo, y el 23 de junio presentó los documentos originales haciendo conocer la relación de personeros acreditados y no acreditados en el sistema declara, por fallas informáticas, originando la elevación de una queja para que se efectué la solución. Con fecha 26 de junio del año en curso se pudo realizar el cambio y presentar la solicitud de reconocimiento de personeros y las acreditaciones correspondientes. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo; tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales; contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia.

2. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza el artículo 178, numeral 4 concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. Según el literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 0075-2018-JNE, se tiene que el personero ante el JEE es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. Asimismo, señala que los personeros legales ante el JEE son un personero legal titular y un personero legal alterno. Este último actúa en ausencia del primero. Esta disposición es concordante con el artículo 13 y con el artículo 22, literal a de este reglamento, el cual indica que la legitimidad que le asiste al personero acreditado se encuentra incólume. 4. Conforme a los artículos 10 y 12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE, los documentos imprescindibles para la inscripción de lista de candidatos (Declaración Jurada de Hoja de Vida, Plan de Gobierno, Solicitud de Inscripción de Lista) deben ser presentados en formato oficial y firmado por el personero. Análisis del caso concreto 5. La solicitud de inscripción de listas de candidatos de Perú Patria segura para el Concejo Distrital de San Jose fue observada por el JEE por los siguientes motivos: a) la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, identificado con un código único, no estaba firmada por el personero legal; b) el acta de elección interna y, demás documentos que se requieren (declaraciones juradas de hojas de vida, plan de gobierno, entre otros) deben ser suscritos por el personero legal; y c) Catherine Johana Santa Cruz Pozo no estaba registrada como personera en el ROP ni se encontraba acreditada ante el JEE. Por tanto, no tendría legitimidad activa o representatividad para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 6. La recurrente expone que Pedro Martín Sagástegui Bardales personero legal titular de Perú Patria Segura, inscrito en el ROP, acreditó como personero legal titular ante el JEE a Julio César Guerrero Sime, candidato de a la alcaldía provincial de Lambayeque, y que a ella lo acreditó un escrito ingresado al JEE, con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 85). 7. La existencia y la vigencia de un partido político exigen la designación de sus personeros legales ante los organismos electorales, por lo que, en este caso, cuenta con su personero legal titular nacional, quien acredita ante los JEE a personeros legales conforme a la normatividad vigente. En este caso, se verifica que Catherine Johana Santa Cruz Pozo, al presentar la solicitud de inscripción de candidatos, no estaba acreditada como personera legal de Perú Patria Segura. 8. Al respecto, se verifica que Catherine Johana Santa Cruz Pozo suscribió la solicitud de inscripción de lista de candidatos como personera legal alterna del partido político Perú Patria Segura, es decir, que ejerce sus atribuciones por ausencia del personero legal titular. Este ejercicio válido se corrobora por la incorrecta acreditación del supuesto personero titular (fojas 83). 9. Del mismo modo, se advierte que, en el Sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 83), la organización política ingresó datos de personeros para el JEE, donde aparece como personero legal titular Julio César Guerrero Sime y como personera legal alterna, Catherine Johana Santa Cruz Pozo. Este documento debe valorarse conjuntamente con la solicitud de fecha 20 de junio de 2018, mediante la cual el personero titular inscrito en el ROP puso en conocimiento del JEE su intención de acreditar a la personera legal titular, Catherine Johana Santa Cruz Pozo. Más aun cuando mediante resolución Nº 00490-2018-JEE-CHYO/JNE de fecha 28 de junio de 2018, emitido en el expediente Nº

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