Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

ERM.2018018557, el JEE resolvió tener por acreditada a la personera legal titular Catherine Johana Santa Cruz Pozo identificada con DNI Nº 40606499 para la participación en las elecciones regionales y municipales 2018 por la organización política Perú Patria Segura. En este sentido, corresponde amparar el recurso de apelación presentado por la organización política Perú Patria Segura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular del partido político Perú Patria Segura; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00313-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1689851-9

inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Mediante Resolución Nº 169-2018-JEE-CPOR/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 170 a 174), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a lo siguiente: a) La verificación de legitimidad de los miembros del órgano electoral descentralizado que firmaron el acta de elección interna. b) Las inconsistencias entre el acta de elección interna y la lista de candidatos de la solicitud de inscripción de lista, no precisándose el reemplazo de un candidato por otro en el documento último mencionado. c) La presentación del acta de designación directa conforme lo declarado en el portal del Jurado Nacional de Elecciones. d) El resultado no favorable de la búsqueda del plan de gobierno en la página web de la organización política. e) La omisión de firma y huella en las declaraciones juradas de las hojas de vida de los candidatos. f) La omisión de las declaraciones juradas de no tener deuda con el Estado de todos los candidatos. g) No acreditar los dos (2) años de domicilio continuo a la fecha límite de la presentación de listas. Con escrito de subsanación de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 177) el personero legal titular adjuntó la documentación requerida por el JEE. Mediante Resolución Nº 273-2018-JEE-CPOR/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 334 a 337), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a entre otros motivos, la falta de concordancia entre los candidatos elegidos de acuerdo a la democracia interna de la organización política y los candidatos presentados en la solicitud de inscripción de listas, específicamente, respecto a los candidatos a regidores 7, 8, 11 y 13. Con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 343 a 350), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 273-2018-JEE-CPOR/JNE, solicitando que sea revocada y que declare fundado su recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, en el estatuto, y en el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o la copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 3. De autos, se aprecia que el personero legal titular de la organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción, consignó como regidores N.os 7, 8, 11 y 13, a Kleper Tang Romero, Cristina Julián Canaquiri, Eloy Tenazoa Maynas y Brigitte Sánchez Amasifuen, respectivamente (fojas 3), y en el acta de elecciones internas del Partido Democrático Somos Perú para la provincia de Coronel Portillo, se consignó como regidores N.os 7, 8, 11 y 13 a Daniel Ángeles Silva, Abraham Arriaga Valles, Juan Darwin Montenegro Pinche y Jaime David Pinedo Saldaña, respectivamente (fojas 5 a 7). 4. Asimismo, el personero legal titular adjuntó a su escrito de subsanación una nueva acta de elecciones internas del Partido Democrático Somos Perú para la provincia de Coronel Portillo con la misma fecha, hora y lugar, en la que se consignó como regidores N.os 7, 8, 11 y 13 a Kleper Tang Romero, Cristina Julian Canaquiri, Eloy Tenazoa Maynas y Brigitte Sánchez Amasifuen, respectivamente (fojas 191 a 193). 5. De lo expuesto, se observa que la organización política no ha expresado, menos aún acreditado, cómo se reemplazó o retiró a Daniel Ángeles Silva, Abraham Arriaga

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 1227-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020572 CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018017400) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jerí Oré, personero legal titular, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00273-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solicitó al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la

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