Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Valles, Juan Darwin Montenegro Pinche y Jaime David Pinedo Saldaña, ciudadanos electos en el proceso de democracia interna de la organización política, según el acta de elecciones presentada con la solicitud de inscripción. 6. Ahora bien, debe tener en cuenta que el JEE concedió el plazo establecido por el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento para que la organización política esclarezca la inconsistencia señalada en el anterior considerando, pese a ello, la organización política no presentó los documentos idóneos que causen convicción al JEE respecto a la observación advertida en cuanto a la conformación de la cuota de candidatos. Así, atendiendo a que las etapas de procedimiento de inscripción de candidatos precluyen, la organización política debió presentar la documentación coadyuvante en la etapa de subsanación, con el fin de poder participar en estas elecciones municipales. 7. En ese sentido, este órgano colegiado estima que al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia. 8. En virtud de las consideraciones expuestas, este colegiado estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jerí Oré, personero legal titular, de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 273-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1689851-10

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luigui Giomar Palomino Quintana, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00224-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Karlo Gianmarco Carlín Mogollón y Pascuala Sullón Ramos, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Luigui Giomar Palomino Quintana, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes (fojas 3). Mediante Resolución Nº 00101-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 105 a 107), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar, entre otros puntos, que Karlo Gianmarco Carlín Mogollón y Pascuala Sullón Ramos, candidatos a regidores, no acreditan los dos años continuos de domicilio en la circunscripción del distrito de La Cruz, por lo cual, el JEE concedió a la organización política un plazo de dos (2) días calendarios para que subsane las observaciones realizadas. Siendo esto así, con fecha 28 de junio de 2018, el partido político presentó su escrito de subsanación (fojas 111 a 112), en el cual señaló que el candidato Karlo Gianmarco Carlín Mogollón domicilia en el distrito de La Cruz, para tal efecto adjuntó una constancia domiciliaria emitida por el Juez de Paz de Única Nominación del distrito de La Cruz, de fecha 28 de junio de 2018, en la que se indica que reside desde el año 2014; además de un certificado de trabajo emitido por el Gerente General de Inversiones Representaciones y Servicios Múltiples Zeguvial's S.A.C., de fecha 20 de diciembre de 2016 (fojas 164); declaración jurada laboral, de fecha 27 de junio de 2017; y otros documentos relacionados con la prestación de servicios para la Municipalidad Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2018. Respecto de la candidata, aseveró que reside en el distrito de La Cruz, para lo cual presentó la constancia domiciliaria emitida por el Juez de Paz de Única Nominación del distrito de La Cruz, de fecha 28 de junio de 2018, que indica que reside en dicha jurisdicción desde el año 2013. El 9 de julio de 2018, mediante Resolución Nº 002242018-JEE-TUMB/JNE (fojas 187 a 193), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Karlo Gianmarco Carlín Mogollón y Pascuala Sullón Ramos, al no haber acreditado que hayan domiciliado por el lapso de dos años continuos en el distrito de La Cruz. Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 199 a 202) contra la Resolución Nº 00224-2018-JEE-TUMB/JNE, en el cual señala que Karlo Gianmarco Carlín Mogollón y Pascuala Sullón Ramos acreditan el domicilio en el distrito de La Cruz, por el lapso de dos años continuos. Al respecto, presenta la copia certificada por Notario Público de la Resolución Administrativa Nº 974-2014-P-CSJTU/ PJ, de fecha 24 de diciembre de 2014, por la que se designa a los jueces de paz y accesitarios, para el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2014 y el 26 de diciembre de 2018, hallándose entre ellos, Óscar William Ortiz Preciado, como Juez de Paz del Juzgado de Paz de La Cruz, quien extendió las constancias domiciliarias. Así, sobre Gianmarco Carlín Mogollón, presenta el Reporte de ficha RUC, de fecha 12 de julio de 2018; y, en lo concerniente a Pascuala Sullón Ramos, presenta el Reporte de consulta en línea del Seguro Integral de Salud ­ SIS, de fecha 12 de julio de 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece:

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora al Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, y confirman en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato
RESOLUCIÓN Nº 1235-2018-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2018020755 LA CRUZ - TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018013887) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

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