Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

debido a que, a la fecha de presentación de dicha solicitud, Ricardo Sandoval Llontop no presentaba legitimidad para obrar, debido a que: a) De acuerdo a la búsqueda realizada en el Registro de Organizaciones Políticas Giancarlo Castiglione Guerra es personero legal titular y Rodolfo Román Alva Córdova, Adonay Guerrero Cáceres y Vidal Julio Solís Peralta son personeros legales alternos. b) Ricardo Sandoval Llontop, no se encuentra acreditado por el JEE. Mediante escrito, de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 130 a 135), el personero legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros, lo siguiente: a) La acreditación del personero legal se realizó el 7 de junio de 2018, en el Sistema Informático DECLARA, por error no presentaron en la solicitud de inscripción dicha acreditación ante el JEE. b) La designación y acreditación del personero legal de la circunscripción electoral de Chiclayo, se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales y cumpliendo los requisitos generales para ser acreditado. c) El 25 de junio de 2018, la organización política presento la solicitud de reconocimiento del personero legal titular ante el JEE, en aplicación del principio de predictibilidad, adjuntando, entre otros documentos, la Resolución Nº 00471-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 que reconoce como personero legal titular a Ricardo Sandoval Llontop. (fojas 144 y 145). CONSIDERANDOS 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que "la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo" (énfasis agregado). 2. El artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.°00822018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, deben imprimir el "Formato de solicitud de inscripción de lista de Candidatos", generado en el sistema DECLARA y presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Ahora bien, mediante Resolución N°. 075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, el Reglamento de Personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. El artículo 23 del mencionado reglamento de personeros señala que los personeros legales inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) reciben del Jurado Nacional de Elecciones sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático Declara, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales. 5. Asimismo, el artículo 26, literal a, del reglamento de personeros establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema informático declara, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 30, literal c del mencionado reglamento de personeros, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado.

Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, Ricardo Sandoval Llontop presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por parte de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. Efectuada la calificación mediante Resolución Nº 00246-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista, debido a que la persona que lo suscribió y presentó, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 7 de junio de 2018, Giancarlo Castiglioni Guerra, personero legal titular nacional, de la referida organización política inscrito en el ROP, generó en el sistema declara la constancia de registro de personeros de Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular, corroborado de la plataforma electoral Elecciones Regionales y Municipales ERM 2018 del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el DECLARA, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento. 9. No obstante, resulta pertinente precisar que el JEE, mediante Resolución Nº 471-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM2018018331, ha resuelto tener por acreditado a Ricardo Sandoval Llontop, como personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en virtud del artículo 26 del Reglamento de Personeros; en tal sentido, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00246-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1689851-8

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