Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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trimestralmente, al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la relación de inscripciones agregadas o eliminadas del Padrón Electoral a nivel nacional, conforme lo disponen los artículos 201 y 204 de la Ley Orgánica de Elecciones. 13. Revisadas las relaciones trimestrales (comúnmente, denominados padrones trimestrales), correspondientes al 10 de junio de 2015, 10 de diciembre de 2015, 10 de marzo de 2016, 7 de junio de 2016, 10 de setiembre de 2016, 10 de diciembre de 2016, 10 de marzo de 2017, 10 de junio de 2017, 10 de setiembre de 2017, 10 de diciembre de 2017, 10 de marzo de 2018, 10 de junio de 2018, así como los padrones aprobados para los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2014 y Elecciones Generales 2016, se observa el domicilio de Pascuala Sullón Ramos en la jurisdicción del distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes. 14. En ese sentido, siendo evidente la condición preexistente, puesta de manifiesto en los padrones antes aludidos, se determina que la candidata ha cumplido con acreditar los dos años de domicilio previos a la fecha de vencimiento del plazo de inscripción de listas de candidatos, establecido en artículo 6 de la LEM, siendo esto así, corresponde estimar en parte el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO, EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por Luigui Giomar Palomino Quintana, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00224-2018-JEE-TUMB/ JNE, de fecha 9 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pascuala Sullón Ramos, candidata a regidora al Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; y CONFIRMAR en el extremo que declaró la improcedencia de inscripción del candidato Karlo Gianmarco Carlín Mogollón. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHAVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689851-11

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 00784-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la mencionada organización política, para la Municipalidad Distrital de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Mediante Resolución Nº 00566-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que en el acta de elección interna, se advierte que se habría optado por dos modalidades de elección de votación, elección a través de órganos partidarios (que no está contemplado en la norma electoral) y a través de delegados; sin embargo, el estatuto de la organización política señala que dicha modalidad es a través del voto de los afiliados, apreciando una incongruencia. El 11 de Julio de 2018, la personera legal de la organización política presentó su escrito de subsanación refiriendo un error de tipeo (error material) en el acta de elección interna, al haber tipeado de manera completa la modalidad de elección, ya que de acuerdo a su estatuto la modalidad utilizada es de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, sin embargo el comité electoral solo escribió elección a través de órganos partidarios, adjuntando, entre otros documentos, copia del Informe Nº 002-2018-CERE/ MIJSCG y reunión extraordinaria del comité electoral. Por medio de la Resolución Nº 00784-2018-JEEHCYO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos del movimiento político regional Junín sostenible con su gente, debido a que no cumplió con esclarecer, de acuerdo a la normatividad electoral, la modalidad de elección, aunado a ello que, con su escrito de subsanación presentó la adecuación del artículo 40 artículo de su estatuto de fecha 13 de febrero de 2018, hecho que debió realizarse antes del 10 de enero de 2018, fecha de la convocatoria del presente proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con fecha 22 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00784-2018-JEEHCYO/JNE, señalando que aclaró el error de tipeo (error material) al haberlo realizado de manera incompleta la modalidad de elección, ya que su estatuto contempla la elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, sin embargo, el comité electoral solo redacto a través de órganos partidarios, refiere además haber modificado oportunamente mediante reunión extraordinaria su estatuto. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1609-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022076 HUANCAN - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017695) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

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