Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1180-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020670 ICA JEE ICA (ERM.2018014044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica, en contra de la Resolución Nº 00298-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Yessica Rosario Llacta Meneses, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) de la organización política Uno por Ica, solicitó la inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Con fecha 22 de junio de 2018, el JEE, mediante Resolución Nº 00298-2018-JEE-ICA0/JNE, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos del movimiento regional Uno por Ica, señalando los siguientes fundamentos: i) mediante información de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, DNROP, se advierte que, por Resolución Nº 181-2018-DNROP/JNE, la organización política quedó inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas, ROP, con fecha 7 de febrero de 2018, es decir, fecha posterior al 10 de enero de 2018, día en que se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que no se encuentra apta para participar en los comicios electorales. El 13 de julio de 2018, la personera legal de la organización política, interpuso recurso de apelación, señalando: i) se infringe el derecho al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, y el derecho a la participación política, por cuanto se está impidiendo que participe en las elecciones Municipales 2018, ii) que la organización política cumplió con todos los trámites y plazos, hasta antes del 10 de enero, fecha límite para la inscripción de los partidos y movimientos regionales. CONSIDERANDOS 1. Cabe precisar que la resolución apelada declaró la improcedencia de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ica, el cual debió entenderse como la fórmula y lista del Gobierno Regional de Ica. 2. El derecho al sufragio es una manifestación del derecho más amplio de participación política que se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú, cuyo artículo 2, numeral 17, establece que toda persona tiene derecho: A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum [énfasis agregado]. Por su parte, el artículo 31 del texto constitucional dispone lo siguiente:

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [énfasis agregado]. 3. De lo precitado, se puede advertir que el derecho al sufragio está reservado, en primer lugar, a los "ciudadanos" y, en segundo término, se trata de un derecho cuyo ejercicio debe realizarse "conforme a ley". 4. Cabe mencionar además, del texto de estas normas constitucionales, queda también establecido que se trata de un derecho de rango constitucional de configuración legal, en la medida en que es el legislador el llamado a determinar el contenido y los límites del derecho de sufragio. Sobre las modificaciones al cronograma electoral 5. Mediante la Ley Nº 30673, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017, se modificó la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27638, Ley del Elecciones Regionales, y la ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral. 6. Al respecto, se incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda [énfasis agregado]. 7. De otro lado, también se modificaron los artículos 4 y 12 de la LER. En ellos se dispuso lo siguiente: Artículo 4. Fecha de las elecciones y convocatoria Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales. El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral. [...] Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. [...] La solicitud de inscripción de dichas listas puede hacerse hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección. 8. En cuanto a la LEM, se modificaron, entre otros, los artículos 3 y 10, que establecen lo siguiente: Artículo 3.- Convocatoria y fecha de las elecciones El Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales. [...]

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