NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
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3 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / motivaron que se declare a través del Decreto Supremo N° 040-2018-PCM, el estado de emergencia en diferentes distritos del precitado departamento por sesenta (60) días calendario, lo que no garantizaba la continuidad del funcionamiento de los servicios que brinda dicho hospital, que podían interrumpirse repentinamente afectando la salud y la vida de la población, generando un elevado riesgo epidemiológico de que se produzcan infecciones intrahospitalarias que ponen en peligro la vida de los pacientes hospitalizados; habiéndose con fi gurado, en tal sentido, los literales f) y g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.6 y 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Dicha emergencia sanitaria vence el 12 de setiembre de 2018; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señala que, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo (según formato del Anexo Nº 5 “Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria”), que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendarios previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria; Que, mediante O fi cio N° 3128-2018/GRP- DRSP-4300205, la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional Piura ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 011-2018-SA, ampliándose el sustento mediante el Ofi cio N° 1740-2018/HAPC SR II-2 4300201701, del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2; Que, asimismo, el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 dispone que es función del Comité Técnico evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 054-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha señalado, en virtud a lo informado por el Gobierno Regional Piura, que a la fecha persiste el colapso por la sobredemanda de servicios de salud existente en el Hospital de la Amistad Perú Corea II – 2 Santa Rosa y no se garantiza la continuidad del funcionamiento de los servicios que brinda dicho establecimiento de salud, por lo que los servicios mencionados pueden interrumpirse repentinamente, afectando la salud y la vida de la población, lo cual genera riesgo de que se produzcan infecciones asociadas a la atención de salud que ponen en peligro la vida de los pacientes hospitalizados, recomendando en tal sentido la prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 011-2018-SA por noventa (90) días calendario, “(…) en concordancia con el Ítem. 5.6 “La existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, … ” y 5.7 “Las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo elevado…” del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA ” (sic); Que, lo señalado en el considerando precedente es consecuencia de los eventos tipi fi cados en los literales f) y g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúan con fi gurando los supuestos de emergencia sanitaria, por lo que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2018-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 13 de setiembre de 2018 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2018-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa de Piura, a la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional Piura y al Ministerio de Salud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCIÓN EMERGENCIA SANITARIA DEL “HOSPITAL DE LA AMISTAD PERU COREA SANTA ROSA II.2” EN EL DISTRITO VEINTISEIS DE OCTUBRE, PROVINCIA DE PIURA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 011-2018-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en el Anexo II “BIENES Y SERVICIOS EMERGENCIA SANITARIA HOSPITAL SANTA ROSA PIURA”, que forma parte del Decreto Supremo N° 011-2018-SA. 3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 011-2018-SA deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 011-2018-SA, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del informe fi nal Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1691025-2